TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Municipal Nº 77-2024-MDO/CM, del 15 de octubre de 2024, que declaró infundada la solicitud de suspensión que presentó el referido ciudadano en contra de doña Laura Esther Peña Valencia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Artículo incorporado mediante la Ley Nº 31439, Ley que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales, publicado el 7 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2 Modificado por el Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP, publicado el 27 abril 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 La IDC fue creada mediante la Ordenanza Municipal Nº 02-2017-MDO, del 20 de febrero de 2017, e instalada el 29 de octubre de 2020 (ambas acciones realizadas antes de las modificatorias efectuadas a la Ley Nº 30364 y su reglamento, en virtud de la Ley Nº 31439), información que fue reconocida por ambas partes y que, además, se encuentra corroborada con la copia del Informe Técnico Nº D000149-2024-MIMP-DPVLV-LECS, del 10 de julio de 2024, en el que, con motivo de la atención de una solicitud de acceso a la información pública, la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) indicó que la Municipalidad Distrital de Ocucaje cuenta con la IDC creada con la precitada ordenanza municipal y con la respectiva acta de instalación, los cuales fueron puestos en conocimiento del MIMP. 2374070-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; revocan los Acuerdos de Concejo Nº 034-2024-CM/MDP y Nº 026-2024-CM/MDP; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0035-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002279 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCOVACANCIA APELACIÓN Lima, 27 de enero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla, regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CM/MDP, del 24 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023002458 y N° JNE.2023003241. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia y primera decisión del concejo municipal (Expediente N° JNE.2023002458) 1.1. El 1 de setiembre de 2023, la señora recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Todos los actos administrativos de la Municipalidad Distrital de Paucartambo se realizan con conocimiento y anuencia del señor alcalde, tan es así que se tomó los servicios de doña Mireya Daniella Ramos Cabello (en adelante, doña Mireya Ramos), quien ha tenido vínculo laboral con la citada entidad como asistente de la Gerencia de Administración y Finanzas edil, durante los meses de abril, mayo y junio de 2023, según Orden de Servicios N° 000207, del 26 de abril de 2023. b) El cobro de los servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Paucartambo por los meses de abril y mayo fue de S/ 2400.00, según consta de la información que brinda el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Doña Mireya Ramos es hija de don Olivar Víctor Ramos Velásquez, quien a su vez es hermano consanguíneo por la línea de madre del señor alcalde (doña Zenovia Velásquez Paita es madre de estos dos últimos). d) En consecuencia, la señora Mireya Ramos es sobrina del señor alcalde, por lo que el vínculo consanguíneo es de tercer grado; por tanto, ha incurrido en la causal de vacancia conforme al numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. A su solicitud, adjuntó los siguientes documentos: a) Copia del acta de nacimiento de doña Mireya Ramos. b) Copia del acta de nacimiento del señor alcalde. c) Copia del acta de nacimiento de don Olivar Víctor Ramos Velásquez. d) Copia del acta de nacimiento de doña Zenovia Velásquez Paita. e) Copia de la Orden de Servicio N° 0000207, del 26 de abril de 2023. f) Certi fi cado de Inscripción N° 00061861-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor alcalde. g) Certi fi cado de Inscripción N° 00061864-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a Zenovia Velásquez Paita, madre del señor alcalde. h) Certi fi cado de inscripción N° 00061860-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, del Reniec, correspondiente a doña Mireya Ramos, sobrina del señor alcalde. 1.3. Con el Auto N° 1, del 5 de setiembre de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Paucartambo, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 17, del 23 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Paucartambo