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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 123-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023. Recurso de apelación y decisión del JNE (Expediente N° JNE.2023003241) 1.5. El 11 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado. 1.6. Mediante la Resolución N° 0104-2024-JNE, del 11 de abril de 2024, por mayoría, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 123- 2023-CM/MDP, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Paucartambo, a fi n de que, incorporando los medios probatorios pertinentes para resolver el caso, se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Pronunciamientos posteriores del concejo municipal 1.7. El 7 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Paucartambo llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que, con un (1) voto a favor y dos (2) en contra, rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MDP, del 8 de mayo de 2024. 1.8. La señora recurrente (regidora) y el señor alcalde se abstuvieron de votar. Además, ambas autoridades asistieron a la sesión de concejo con sus respectivos abogados. Recurso de reconsideración1.9. El 31 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del precitado acuerdo de concejo. 1.10. En la Sesión Extraordinaria N° 004-2024, del 24 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Paucartambo, una vez más, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con un (1) voto a favor y dos (2) en contra. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CM/MDP, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CM/MDP, señalando que: a) Al procedimiento se incorporaron los documentos idóneos que corroboran los hechos atribuidos al señor alcalde y que con fi guran la causal de vacancia por nepotismo. b) En la Resolución N° 0104-2024-JNE, el JNE determinó que está acreditado el primer elemento de la causal de nepotismo, pues está probada la relación de parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad, entre el señor alcalde y doña Mireya Ramos, quien fue contratada para laborar en la entidad edil. c) El segundo elemento se encuentra acreditado con las Orden de Servicio N° 207, del 26 de abril de 2026, por el que se contrató a Mireya Ramos para el periodo de abril, mayo y junio de 2023. Además, la entidad edil giró a favor de la referida ciudadana, el monto de la contraprestación por sus servicios de los meses de abril y mayo de 2023. d) El tercer elemento también está probado, ya que el señor alcalde no se opuso a la contratación de su sobrina, a través de un documento de fecha cierta, de manera oportuna y e fi caz, pues en ningún documento suscrito por el señor alcalde en los meses de abril, mayo y junio de 2023, ni en la actas de sesiones llevadas a cabo en dichos meses, se advierte la referida oposición.e) Se han presentado pruebas idóneas para declarar la vacancia del señor alcalde, las cuales no fueron valoradas por el concejo municipal. 2.2. Mediante los escritos presentados el 2 de octubre de 2024 y 20 de enero de 2025, la señora recurrente designó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. Con escrito presentado el 22 de enero de 2025, el señor alcalde acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.4. Asimismo, en la fecha, el señor alcalde presentó su alegato escrito para mejor resolver, en el que incorporó una prueba nueva consistente en una declaración jurada suscrita por doña Mireya Ramos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;[…] 1.3. El artículo 24 establece la forma de reemplazo de autoridades en caso de vacancia o ausencia. Así, señala que el alcalde debe ser reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral. En el Código Civil1.4. El artículo 236 determina lo siguiente: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley N° 26771) 1.5. El artículo 1, modi fi cado por la Ley N° 312991, precisa lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar .