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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / c) Carta Nº 024 ANFC-R1-MDT-2024, del 15 de marzo de 2024. d) Informe Nº 295-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 14 de marzo de 2024. e) Informe Nº 008-2024-JCMB-MDT, del 13 de marzo de 2024 f) Informe Técnico Nº 002190-2021-SERVIR-GPGSC, sin fecha. Decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria, del 2 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Torata desaprobó la solicitud de vacancia, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2024-MDT, la que fue materia de cuestionada por la señora ciudadana a través de su recurso de reconsideración. 1.6. Al respecto, en sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Torata declaró infundado el recurso de reconsideración. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 019-2024-MDT, de la misma fecha, el cual fue impugnado por la señora ciudadana. Decisión del Pleno del JNE 1.7. Por medio de la Resolución Nº 0275-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, expedida en el Expediente Nº JNE.2024002188, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 019-2024-MDT, del 27 de mayo de 2024, en el extremo que resolvió el hecho atribuido a la señora recurrente, en el literal b) del considerando 2.5. de la referida resolución –esto es, haber permitido que su presunto “tío - abuelo” don Cerelino Soto Gonzales trabaje en la entidad edil, como vigilante en el palacio municipal–, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los periodos en que don Cerelino Soto Gonzales habría trabajado o prestado servicios en la entidad edil, el cual, de ser el caso, debe incluir los periodos anteriores a la actual gestión. Dicho informe también debe comprender contratos, honorarios percibidos, cargos o labores desarrolladas por el trabajador. b) Partida o acta de nacimiento de doña Juana Soto Gonzales. c) Partida o acta de nacimiento de don Cerelino Soto Gonzales. d) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del trámite seguido respecto a las Cartas Nº ANFC-R1-MDT-CA-001 y Nº ANFC-R1-MDT-CA-003, presentadas el 6 de enero de 2023 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, por la autoridad cuestionada, ante la Municipalidad Distrital de Torata, y dirigidas al alcalde de la entidad edil. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Segundo descargo de la autoridad cuestionada 1.8. El 28 de octubre de 2024, la señora recurrente presentó un nuevo escrito de descargos alegando lo siguiente: a) Está acreditado que la contratación de don Cerelino Soto Gonzales se dio años antes que la señora recurrente asumiera como autoridad. b) Las Cartas Nº ANFC-R1-MDT-CA-001 y Nº ANFC- R1-MDT-CA-003, presentadas el 6 de enero de 2023 y 19 de febrero de 2024, a pesar de haber sido diligenciadas por los funcionarios, se realizó la contratación de don Cerelino Soto Gonzales. c) Del Informe Nº 074-2024-AR-SGRRHHyBS/MDT, se evidencia que, gracias a la carta que ha remitido, se ha identi fi cado que se ha contratado a don Cerelino Soto Gonzales “familiar de cuarto grado de consanguinidad de la regidora”.1.9. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, del 6 de enero de 2023. b) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-003, del 19 de febrero de 2024. c) Carta Nº 024 ANFC-R1-MDT-2024, del 15 de marzo de 2024. d) Documento denominado “CERTIADULTO - Certi fi cado Único Laboral para Personas Adultas”, expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Informe Nº 295-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 14 de marzo de 2024. f) Informe Nº 008-2024-JCMB-MDT, del 13 de marzo de 2024. g) Carta Nº 037 ANFC-R1-MDT-2024, del 17 de abril de 2024. h) Informe Nº 1388-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, del 11 de octubre de 2024. i) Informe Nº 567-2024-AR-SGRRHHyBS/MDT, del 10 de octubre de 2024. j) Treinta y cuatro (34) boletas de pago, expedidas por la Municipalidad Distrital de Torata en favor de don Cerelino Soto Gonzales k) Informe Nº 1406-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, del 14 de octubre de 2024. l) Memorando Nº 140-2023- SGRRHH-GAyR/MDT, del 23 de enero de 2023. m) Memorando Nº 0352-2023- SGRRHH-GAyR/MDT, del 5 de marzo de 2024. n) Informe Nº 074-2024-AR-SGRRHHyBS/MDT, del 4 de marzo de 2024 Decisión del concejo municipal sobre el pedido de vacancia 1.10. En sesión extraordinaria, del 28 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Torata aprobó la solicitud de vacancia –cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2024- MDT, del 31 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Torata –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración1.11. El 26 de noviembre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2024-MDT, alegando que: a) De la declaración jurada de don Cerelino Soto Gonzales se exterioriza que la defensa de la peticionante de la vacancia, manipuló la información para inducir a error a los miembros del concejo municipal. b) Se rati fi ca en señalar que, de manera oportuna, se ha opuesto a la contratación de sus familiares, tal como ha señalado en cada una de las sesiones de concejo. c) Adjuntó, declaración Jurada de don Cerelino Soto Gonzales, del 18 de noviembre de 2024. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.12. En sesión extraordinaria, del 16 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Torata declaró infundado el recurso de reconsideración –cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MDT, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente, cada una representada por su