Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Social de la Municipalidad Distrital de Torata corrobora que las Cartas Nº ANFC-R1-MDT-CA-001 y Nº ANFC-R1-MDT-CA-003 fueron presentadas por la señora recurrente en las fechas ya citadas. Respecto a la Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, señala que fue de conocimiento de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración y Rentas de la Municipalidad Distrital de Torata, el 9 de enero de 2023, y la Subgerencia de Recursos Humanos y Bienestar Social tomó conocimiento el 10 del mismo mes y año. Así también, en el referido informe, se indica que la Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, se derivó el 23 de enero de 2023 a las Áreas de Control de Asistencia, de Remuneraciones y de Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Torata. Al respecto, se advierte que, efectivamente, dicha carta fue derivada a las indicadas áreas a través del Memorando Nº 140-2023-SGRRHH-GAyR/MDT, precisándose lo siguiente: “le hago alcance de la relación de familiares de los Regidores […] ARLA NOELIA FLOR CRUZ […] con la fi nalidad de que por ningún motivo se los contrate y se pueda con fi gurar actos de nepotismo que conllevarían a la vacancia en el cargo de regidor ”. Con relación a la Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-003, indica que fue de conocimiento de la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Torata, el 26 y 28 de febrero de 2024, respectivamente. 2.24. Este conjunto de actos objetivos, evidencia la existencia de oposición formal y oportuna de la autoridad cuestionada a la contratación de don Cerelino Soto Gonzales, así como del ejercicio de su labor de fi scalización de la gestión municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), máxime si la falta de atención de estos, que recae en competencia de sus destinatarios, no puede ser atribuible a la señora recurrente dentro del marco del presente procedimiento sancionador, por cuanto se ha acreditado la realización de tal oposición, así como de actos reiterativos respecto a tal oposición, en ese orden, al no veri fi carse los supuestos de injerencia a los que se re fi ere el considerando 2.16. del presente pronunciamiento, no se acredita la con fi guración del tercer elemento de la causal de vacancia. 2.25. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar infundada la solicitud de vacancia. 2.26. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Arla Nohelia Flor Cruz; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MDT, del 16 de diciembre de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2024-MDT, del 31 de octubre de 2024, y, consiguientemente, infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413996-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 024-2024-MDPN referente al pedido de vacancia formulado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0216-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001512 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Martín Napa Berríos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDPN, del 23 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 012- 2024-MDPN, del 29 de febrero de 2024, que desestimó el pedido de vacancia formulado en contra de don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023003364. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023003364) 1.1. El 28 de diciembre de 2023, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. Durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) -especí fi camente, en junio, julio, agosto y setiembre-, el señor alcalde contó con el apoyo humano y logístico de don Luis Palomino Muñoz, dueño de la empresa PALMUSS EVENTOS EIRL (en adelante, don Luis Palomino). b. El 28 de setiembre de 2022, el señor alcalde realizó el cierre de su campaña con la presentación de un grupo musical, la cual fue auspiciada por la empresa antes mencionada. Dicha actividad fue promocionada por la citada autoridad a través de su red social Facebook. c. El 12 de enero de 2023 -luego de haber asumido la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-, la entidad edil celebró un contrato de arrendamiento de exclusividad con don Luis Palomino para la instalación