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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo 2.2. De los actuados se advierte que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0275-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 569-2024-OSGell/MDT, del 16 de octubre de 2024. b) Informe Nº 1388-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, del 11 de octubre de 2024. c) Memorando Nº 418-2024-PPM/MDT, del 16 de setiembre de 2024. d) Treinta y cuatro (34) boletas de pago, expedidas por la Municipalidad Distrital de Torata en favor de don Cerelino Soto Gonzales. e) Informe Nº 135-2024-CA-SGRRHHyBS/MDT, del 11 de octubre de 2024. f) Informe Nº 567-2024-AR-SGRRHHyBS/MDT, del 10 de octubre de 2024. g) Récord laboral de don Cerelino Soto Gonzales. h) Planilla de remuneraciones de don Cerelino Soto Gonzales. i) Memorando Nº 1151-2023-SGRRHH-GAyR/MDT, del 15 de noviembre de 2023. j) Tres (3) contratos de trabajo, suscritos entre la Municipalidad Distrital de Torata y don Cerelino Soto Gonzales. k) Informe Nº 032-2024-OREC/MDT, del 14 de octubre de 2024. l) Partida de nacimiento de doña Juana Soto Gonzales. m) Partida de nacimiento de don Cerelino Soto Gonzales. n) Partida de nacimiento de doña Arla Nohelia Flor Cruz. o) Informe Nº 1406-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, del 14 de octubre de 2024. p) Memorando Nº 140-2023- SGRRHH-GAyR/MDT, del 23 de enero de 2023. q) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, del 6 de enero de 2023. r) Memorando Nº 0352-2023- SGRRHH-GAyR/MDT, del 5 de marzo de 2024. s) Informe Nº 074-2024-AR-SGRRHHyBS/MDT, del 4 de marzo de 2024.t) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-003, del 19 de febrero de 2024. u) Informe Nº 024-2024-AR-SGRRHH-GAyR-GM/ MDT, del 16 de enero de 2024. v) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-002, del 5 de enero de 2024. w) Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, del 5 de enero de 2024. x) Carta Nº 0666-2023- SGRRHH-GAyR/MDT, del 27 de diciembre de 2023. y) Informe Nº 045-2023-MBPG-AR-SGRRHHyBS/ MDT, del 22 de diciembre de 2023. z) Carta Nº 001-2023-OR-MDT, del 18 de diciembre de 2023. aa) Informe Nº 5019-2024-JANF-GDESySP/MDT, del 30 de setiembre de 2024. bb) Carta Nº 0121-2024-MAR-RT-GDESSP/MDT, del 30 de setiembre de 2024. 2.3. Ahora, se cuestiona a la señora recurrente haber permitido que su presunto “tío - abuelo” don Cerelino Soto Gonzales trabaje en la entidad edil, como vigilante en el palacio municipal. Estos hechos, a decir de la señora ciudadana, con fi gurarían la causal de vacancia por nepotismo. 2.4. Sobre el particular, se debe tener presente que la causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modi fi cada por la Ley Nº 31299 (ver SN 1.5.), que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2.5. Así, conforme a la jurisprudencia de este órgano colegiado, es necesario analizar los elementos que confi guran la causal de nepotismo (ver SN 1.6.), teniendo en cuenta los documentos que obran en el expediente. Primer elemento2.6. El pedido de vacancia se fundamenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre la señora recurrente y don Cerelino Soto Gonzales, quien sería su tío abuelo. 2.7. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Actas o partidas de nacimiento Consulta en línea del Reniec Acta de Nacimiento de la señora recurrente , en la cual se registra que es hija de don Juan Jesús Flor Soto.En la consulta en línea de la señora recurrente , se registra como nombre del padre: Juan Jesús Flor Soto Partida de Nacimiento de don Juan Jesús Flor Soto , en la cual se registra que es hijo de doña Juana Soto Gonzales.En la consulta en línea de don Juan Jesús Flor Soto, se registra como nombre de la madre: Juana Acta de Nacimiento de doña Juana Soto Gonzales , en la cual se registra que es hija de don Bernardino Soto.Sin registro Partida de Nacimiento de don Cerelino Soto Gonzales , en la cual se registra que es hijo de don Bernardino Soto.En la consulta en línea de don Cerelino Soto Gonzales , se registra como nombre del padre: Bernardino 2.8. En ese sentido, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora recurrente y don Cerelino Soto Gonzales, mantienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.4.), así también, dicho vínculo de familiaridad ha sido reconocido por la señora recurrente, tanto en su escrito de descargo como en su recurso de apelación, presentados el 2 de mayo de 2024 y 16 de enero de 2025, respectivamente. 2.9. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta.