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179 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Segundo elemento 2.10. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.11. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Informe Nº 295-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 14 de marzo de 2024, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Torata, informa que don Cerelino Soto Gonzales, ha laborado en la indicada entidad municipal en el 2023 (abril, mayo, agosto, setiembre, noviembre y diciembre) y en el 2024 (enero). b) Informe Nº 008-2024-JCMB-MDT, del 13 de marzo de 2024, a través del cual el controlador de Vigilancia de la Municipalidad Distrital de Torata informa que don Cerelino Soto Gonzales ha laborado en la indicada entidad municipal en el 2023 (abril, mayo, agosto, setiembre, noviembre y diciembre) y en el 2024 (enero). c) Informe Nº 1388-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, del 11 de octubre de 2024, mediante el cual el subgerente de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Torata informa que don Cerelino Soto Gonzales ha laborado en la indicada entidad municipal en el 2015 (agosto, setiembre, noviembre y diciembre), en el 2016 (marzo, abril, junio, julio, octubre y noviembre), en el 2017 (enero, febrero, mayo, junio, octubre y noviembre), en el 2018 (abril, mayo, agosto, y setiembre), en el 2019 (marzo, abril y diciembre), en el 2020 (enero), en el 2023 (abril, mayo, agosto, setiembre, noviembre y diciembre) y en el 2024 (enero). d) Treinta y uno (31) boletas de pago, expedidas por la Municipalidad Distrital de Torata en favor de don Cerelino Soto Gonzales, correspondientes al 2015 (agosto, setiembre, noviembre y diciembre), 2016 (marzo, abril, junio, julio, octubre y noviembre), 2017 (enero, febrero, mayo, junio, octubre y noviembre), 2018 (abril, mayo, agosto, y setiembre), 2019 (marzo, abril y diciembre), 2020 (enero), 2023 (abril, mayo, agosto, setiembre, noviembre y diciembre) y 2024 (enero), por diversos montos dinerarios. 2.12. Así, de la revisión de los citados documentos, se acredita la relación contractual entre don Cerelino Soto Gonzales y la Municipalidad Distrital de Torata, durante la gestión municipal 2023-2026; por ello, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.13. En ese orden, luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la autoridad cuestionada pudo haber ejercido en la contratación de su tío. Tercer elemento 2.14. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su tío-abuelo, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.7.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por consiguiente, para este órgano colegiado es posible declarar la vacancia de los regidores por la citada causal si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.15. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.16. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, se concluyó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.17. Sobre el primer supuesto, en autos no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por la señora recurrente que evidencie una in fl uencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 2.18. En ese sentido, corresponde analizar si se confi gura el segundo supuesto, esto es, si la señora recurrente cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de don Cerelino Soto Gonzales en la Municipalidad Distrital de Torata, ya que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fi scalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea. 2.19. Sobre el particular, de los actuados se advierte que, el 6 de enero de 2023, la señora recurrente presentó la Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata a través del cual formuló oposición a la contratación de sus familiares, en los siguientes términos: Con esta información anexada a la presente doy a conocer a la Municipalidad Distrital de Torata todos mis familiares a los que no debe contratar durante el periodo de mi gestión pública municipal (durante los años 2023 al 2026) [resaltado agregado]. A tal instrumento, adjuntó el documento denominado “Anexo Nº 01 - Parientes de cuarto grado de consanguinidad”, donde brinda la relación de sus parientes consanguíneos, entre ellos, textualmente señala a don Cerelino Soto Gonzales, como su tío abuelo, precisando que le une un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. 2.20. Dicho hecho permite evidenciar el ejercicio de su función fi scalizadora respecto a la prohibición de contratación de familiares bajo cualquier modalidad, que incluye a don Cerelino Soto Gonzales, desprendiéndose, asimismo, que tal oposición fue realizada, de forma especí fi ca y oportuna, pues de manera puntual solicitó que no se contrate en la entidad municipal a su tío abuelo Cerelino Soto Gonzales, y, además, tal acto lo realizó antes de que –en la gestión municipal 2023-2026– se contrate a su familiar. 2.21. Así también, en autos obra la Carta Nº ANFC- R1-MDT-CA-003, del 19 de febrero de 2024, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Torata, mediante la cual la autoridad cuestionada volvió a formular oposición a la contratación de sus familiares, bajo similar texto de la Carta Nº ANFC-R1-MDT-CA-001, del 6 de enero de 2023. 2.22. Aunado a ello, se advierte que, mediante Carta Nº 024 ANFC-R1-MDT-2024, del 15 de marzo de 2024, la señora recurrente solicitó al alcalde de la municipalidad, se le brinde información sobre: a) si efectivamente don Cerelino Soto Gonzales ha trabajado en la actual gestión municipal, y en caso se con fi rme tal atingencia, b) se le indique quién ha autorizado dicha contratación. 2.23. Por otro lado, el 14 de octubre de 2024, a través del Informe Nº 1406-2024-SGRRHHyBS-GAyR-GM-A/ MDT, la Subgerencia de Recursos Humanos y Bienestar