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183 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.8. El numeral 1 del artículo 10 prevé que “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias” es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho. En la jurisprudencia del JNE1.9. La vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor), porque es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011- 2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013- JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Sobre ello, cabe indicar que cada elemento es condición para la existencia del siguiente. 1.10. En el considerando 3.28. de la Resolución N° 0445-2021-JNE, se detalló, en torno a los precitados supuestos de hecho, que: El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Cabe recordar que el mencionado interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores. Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Elementos de con fi guración de la causal imputada 2.2. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.4. y 1.6.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente resguardados cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad y prevé, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. Sobre la cuestión de fondo2.3. En el caso de autos, se le atribuye al señor alcalde la celebración de un contrato de arrendamiento de exclusividad con don Luis Palomino por la instalación de juegos mecánicos en la vía pública, con motivo de la celebración del LVIII Aniversario de creación del distrito de Pueblo Nuevo. El interés directo del señor alcalde, según el peticionante de la vacancia, radicaría en el hecho de que don Luis Palomino, en junio, julio, agosto y setiembre de 2022, brindó apoyo humano y logístico a su candidatura para las ERM 2022 y auspició el mitin de cierre de su campaña electoral. Para acreditar lo señalado, adjunta imágenes de la publicación que habría realizado el señor alcalde a través de la red social Facebook. Se señala también que, sobre el con fl icto de intereses, la contratación se realizó sin haberse convocado a un proceso de licitación u otro similar a efectos de obtener una mejor oferta, pre fi riendo su interés particular sobre los intereses de la entidad edil. 2.4. En contraposición, el señor alcalde, aun cuando no ha negado la existencia del referido contrato, sin embargo, precisó que la citada empresa no está inscrita en registros públicos ni contaría con RUC, además, niega cualquier vínculo o relación con don Luis Palomino y que este le haya brindado apoyo a su campaña electoral. 2.5. Sobre el particular, se observa de las actas de las sesiones extraordinarias de concejo, del 26 de febrero de 2024 y 23 de abril del mismo año, que a pesar de la prueba anexada por el señor recurrente que acreditaría la celebración del contrato en cuestión; el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo emitió su decisión sin incorporar instrumentales o informes de las áreas competentes a fi n de determinar, en primer orden, la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo