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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de juegos mecánicos en la vía pública, con motivo de la celebración del LVIII Aniversario de creación del distrito de Pueblo Nuevo. d. Por la cesión del área de instalación, se acordó el pago en efectivo de S/ 50 000 (cincuenta mil con 00/100), el cual fue entregado a don Orlando Jesús Muñoz Maurtua (en adelante, don Orlando Muñoz), en calidad de funcionario de la citada municipalidad. Dicha contratación se realizó sin haberse convocado a un proceso de licitación u otro similar a efectos de obtener una mejor oferta. e. Así, se advierte que el señor alcalde intervino en el contrato en cuestión -por interpósita persona-, a través del mencionado funcionario, a fi n de favorecer a quien lo apoyó en su campaña. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Copia de contrato de arrendamiento por exclusividad de instalación de juegos mecánicos por el “LVIII ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO”, del 12 de enero de 2023. b. Captura de pantalla de la publicación realizada en la red social Facebook del señor alcalde. c. CD de video, en el que se visualiza la promoción del señor alcalde del cierre de su campaña electoral. 1.4 El 16 de enero de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo. Descargos de la autoridad cuestionada1.5 Por medio del escrito, del 26 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a. Niega enfáticamente el supuesto apoyo humano y logístico de don Luis Palomino; además, señala que no le une ningún tipo de relación o vínculo. b. Es falso que haya promocionado a través de la red social Facebook, el mitin de cierre de su campaña electoral, toda vez que dicha página no es ni ha sido creada por su persona, sino por un tercero simpatizante. c. Mediante constatación notarial, del 14 de febrero de 2024, se veri fi có que la página de Facebook “William Sánchez Alcalde de Pueblo Nuevo 2023” no es de su propiedad ni está vinculada a su cuenta personal; además, la publicidad fue pagada por un tercero. d. El cuestionado contrato fue suscrito y aprobado únicamente por don Orlando Muñoz, subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, quien mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2023-CM/DPN, del 5 de enero 2023, fue designado como presidente de la Comisión Central. Por tanto, no tuvo ninguna participación ni injerencia en la suscripción o realización de dicha contratación. e. Respecto al primer elemento, el contrato fue realizado con don Luis Palomino; la empresa PALMUS EVENTOS EIRL no cuenta con Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni está inscrita en registros públicos. f. No se cumple con el segundo elemento (interés directo), ya que no tiene ninguna relación o vínculo con don Luis Palomino ni con la referida empresa que evidencie que la contratación tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante, conforme la línea jurisprudencial del JNE. g. De la consulta a la página de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se advierte que don Luis Palomino desde el 2005 hasta el 2024 ha sido proveedor de diversas municipalidades, demostrando una prestación continua y no con ocasión de la presunta “concertación” con su persona. h. Don Roger Edmundo Reyes García fue asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de Casma durante la gestión del exalcalde Luis Alarcón Llana, entre los años 2019 a 2022, como se aprecia en los comprobantes de pago por la suma de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles) cada uno, correspondientes al periodo comprendido desde enero de 2019 a diciembre de 2022, que anexa a su escrito de descargo. 1.6 Con la fi nalidad de acreditar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos: a. Acta notarial, expedida por el notario de Chincha, del 14 de febrero de 2024. b. Carta, del 23 de febrero de 2024, dirigida por don Víctor Cristóbal Soto Tasayco. c. Carta, del 19 de setiembre de 2022, dirigida por el señor alcalde a don Víctor Cristóbal Soto Tasayco. d. Acuerdo de Concejo N° 002-2023-MDPN, del 5 de enero de 2023. e. Impresión de la consulta RUC de don Luis Palomino. f. Impresión de la consulta de Transparencia Económica del MEF, correspondiente a don Luis Palomino. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.7 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03, del 26 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo desestimó, por mayoría, la petición de vacancia con cinco (5) votos en contra, tres (3) votos a favor, y una (1) abstención (el señor alcalde no votó). 1.8 Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2024-MDPN, del 29 del mismo mes y año. Recurso de reconsideración 1.9 El 18 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del citado acuerdo de concejo alegando lo siguiente: a. El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo no ha realizado una valoración adecuada de la prueba que demuestra la publicidad del cierre del mitin con el promotor de eventos PALMUSS EVENTOS realizado a través del Facebook del señor alcalde. b. No cumplió con acreditar la denuncia que efectuó por la creación de una página a su nombre en la mencionada red social. c. Como nueva prueba adjuntó la declaración jurada con fi rma certi fi cada ante notario público de don Ángel David Tasayco Magallanes. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.10 En la sesión extraordinaria de concejo del 22 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo rechazó el recurso de reconsideración al no alcanzar el número legal para su aprobación, habiéndose obtenido tres (3) votos en contra, cinco (5) votos a favor, y una (1) abstención (el señor alcalde no votó). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDPN, del 23 del mismo mes y año. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDPN, alegando esencialmente lo siguiente: a. El señor alcalde nunca mostró al pleno del concejo municipal el documento que acredite la denuncia sobre la página de Facebook que a fi rma no es suya. b. No se valoró debidamente la declaración jurada de don Ángel David Tasayco Magallanes, quien indicó que si bien creó la página de Facebook “William Sánchez Alcalde de Pueblo Nuevo”; sin embargo, a fi rmó que el señor alcalde dirigía de manera directa las publicaciones que se efectuaban en esta. c. Ha quedado acreditado que el contrato con don Luis Palomino fue celebrado con el consentimiento y