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182 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / aprobación del señor alcalde, pues corresponden a este las atribuciones administrativas de la municipalidad. d. La intervención del señor alcalde es por interpósita persona a través de don Orlando Muñoz, quien actuó en su representación en provecho y bene fi cio de la citada autoridad. e. Existe un con fl icto de intereses, debido a que el señor alcalde se bene fi ció con el apoyo de don Luis Palomino en su campaña electoral, y este le devolvió el favor contratándolo para realizar los eventos artísticos en el distrito de Pueblo Nuevo. Por medio del O fi cio N° 267-2024-GM/MDPN, presentado el 30 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo elevó, entre otros, el citado recurso de apelación. Con el O fi cio N° 2042-2024-SG/JNE, del 15 de julio de 2024, la Secretaría General del JNE requirió al señor alcalde documentación relacionada con el expediente de apelación; tal requerimiento tuvo como respuesta el O fi cio N° 0366-2024-GM/MDPN. A través del Auto N° 1, del 29 de agosto de 2024, este órgano electoral requirió al señor recurrente que, en el plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar su recurso de apelación debidamente suscrito por un abogado habilitado para el ejercicio profesional. Dicho requerimiento fue cumplido con el escrito, del 5 de setiembre de 2024. Mediante el O fi cio N° 002474-2024-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2024, la Secretaría General del JNE requirió la documentación faltante, entre ellos, el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. Dicho requerimiento fue atendido con el O fi cio N° 605- 2024-GM/MDPN presentado el 23 de octubre del mismo año. A través del Auto N° 2, del 31 de enero de 2025, se requirió al señor alcalde que remita el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2024-MDPN, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Con el O fi cio N° 87-2025-GM/MDPN, presentado el 25 de marzo de 2025, se cumplió con el requerimiento efectuado con el Auto N° 2. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] […]En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […] 1.4. El numeral 9 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley”. 1.5. El artículo 56 prevé como bienes de propiedad municipal los siguientes: Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. […] Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. 1.6. El artículo 63 dispone lo siguiente: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas ; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada , fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.