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184 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / y don Luis Palomino como representante de la empresa PALMUSS EVENTOS EIRL, respecto de un bien municipal (ver SN 1.5.), en segundo orden, la intervención de la autoridad cuestionada en el proceso de contratación que hoy se cuestiona, y, en tercer orden, un posible con fl icto de intereses en su actuación. 2.6. En efecto, correspondía que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, para tomar su decisión, recabe e incorpore en el expediente, información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Luis Palomino como representante de la empresa PALMUSS EVENTOS EIRL, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación; los pagos recibidos producto de dicha contratación, si hubo algún procedimiento seguido para otorgar la concesión del espacio, objeto del contrato, si el acuerdo de concejo que aprobó la conformación de la comisión central por el aniversario del distrito, cedió facultades para la celebración del contrato, de ser el caso; además, informe del área competente que detalle si don Luis Palomino realizó contrataciones con la entidad edil en gestiones anteriores, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las afi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como solicitante del pedido de vacancia como por la autoridad cuestionada. 2.7. De lo expuesto, se colige que la documentación que obra en autos resulta insu fi ciente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor alcalde, habida cuenta de que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo no ha dispuesto que -previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de vacancia de dicha autoridad y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente- la Secretaría General y los órganos municipales que correspondan le remitan la documentación idónea para resolverla. 2.8. Así, se veri fi ca que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo emitió pronunciamiento infringiendo el derecho a la debida motivación, dado que no se veri fi ca la emisión de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios formulados con la solicitud de vacancia. De igual modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causal de vacancia, así como tampoco la incorporación de instrumentales probatorias idóneas y pertinentes para acreditar o desacreditar su con fi guración, habida cuenta de que no se tiene ni se advierte que se haya incorporado la documentación sobre el contrato en cuestión, en primer orden, y, en segundo orden, los elementos periféricos e informes de las áreas correspondientes relativos a la intervención de la autoridad cuestionada o irregularidad en su celebración. 2.9. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante y una evaluación idónea de los medios probatorios aportados, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.7.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDPN, del 23 de abril de 2024, y el Acuerdo de Concejo N° 012-2024-MDPN, del 29 de febrero de 2024, adolezcan de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo para que emita nuevo pronunciamiento. 2.10. En atención a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se requiere al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). b) Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, respetando igualmente el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. c) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido ofrecida y presentada por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Correspondiendo además realizar lo siguiente: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Luis Palomino como representante de la empresa PALMUSS EVENTOS EIRL, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación; los pagos recibidos producto de dicha contratación, si hubo algún procedimiento seguido para otorgar la concesión del espacio, objeto del contrato, y detalle si don Luis Palomino realizó contrataciones con la entidad edil en gestiones anteriores; fi nalmente, precisar si el acuerdo de concejo que aprobó la conformación de la comisión central por el aniversario del distrito, de ser el caso, si también facultó la celebración de contratos sobre los bienes municipales, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor solicitante como por la autoridad cuestionada. ii. Evaluar de manera conjunta el caudal probatorio aportado por el señor alcalde y el señor recurrente a fi n de con fi rmar o descartar la presunta intervención de la autoridad cuestionada, así como el imputado con fl icto de intereses que se subsuma en los presupuestos del segundo y tercer elemento de la causal de vacancia dentro de los límites de la postulación incoada. iii. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en el marco de la contratación cuestionada; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. e) La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención