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185 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.9. y 1.10.), son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 024- 2024-MDPN, del 23 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2024-MDPN, del 29 de febrero de 2024, que desestimó el pedido de vacancia formulado por don José Martín Napa Berríos en contra de don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 2.10. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413755-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0217-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000018 SANTA ANITA - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don don Limber Amberly Bustamante Altamirano Baca (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 00055- 2024/MDSA, del 4 de diciembre de 2024, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por las causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002711. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024002711 - traslado) 1.1. El 6 de setiembre de 2024, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde, durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), especí fi camente, en febrero de dicho año, realizó un acuerdo verbal con don Juan Carlos Urrutia de la Cruz, entonces regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, electo para el periodo 2019-2022 (en adelante, don Juan Urrutia), para que le brinde apoyo material y logístico a su candidatura, a cambio de que, una vez que ocupe la alcaldía, le contrate a este o a sus familiares como trabajadores o servidores de la citada comuna.