TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aldrin García Ugarte (en adelante, señor recurrente), el 4 de setiembre de 2024, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 239-2024-MPO/CM-SO, que rechazó la solicitud de suspensión contra don Arístides Olivera Pérez , alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados; Infracción prevista en los artículos 131 y 133, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, considero emitir el presente voto en minoría, expresando mi conformidad respecto al extremo de la responsabilidad del señor alcalde por los hechos imputados, en base a los argumentos expuestos por la mayoría de este órgano colegiado; y discrepando respetuosamente respecto a la imposición de la sanción. En ese sentido, procedo a expresar mi postura en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSSustento normativo aplicable al caso (en adelante, SN) 1. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fi nes de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: […] 5. Los Gobiernos Locales; […] Procedimiento SancionadorArtículo 247.- Ámbito de aplicación de este capítulo247.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 247.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se re fi ere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo . Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 3. Razonabilidad. - Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:[…] d) EI perjuicio económico causado; Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: […] f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255. Respecto al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG en el presente procedimiento sancionador 2. Al respecto, cabe precisar que el artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, establece que los gobiernos locales –esto es, las municipalidades provinciales y distritales– están obligados a aplicar las disposiciones del referido cuerpo normativo a todos sus procedimientos administrativos. 3. Por su parte, el artículo 247 del TUO de la Ley Nº 27444, prevé que las disposiciones del procedimiento sancionador disciplinan la facultad que se atribuye a las entidades para establecer infracciones y las consecuentes sanciones a los administrados. Estas disposiciones se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos, incluso por leyes especiales, los cuales deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. 4. Al respecto, el profesor Morón Urbina 7 al comentar el artículo citado señala lo siguiente: Por ello ha sido altamente pertinente que la reforma precise que ningún procedimiento sancionador, ni la eventual sanción que se derive, pueden desconocer los principios de la potestad sancionadora ni la estructura y garantías mínimas reconocidas a los administrados en este capítulo. En ese sentido, los principios reconocidos en estas normas, las garantías formales y las garantías sustantivas que este ordenamiento reconocen, conforman un núcleo esencial del estatus garantista de los ciudadanos frente a las pretensiones de sanción que las entidades pueden ejercer sobre ellas. De esta manera, ninguna entidad podrá desconocer el principio de legalidad para sancionar, culpabilidad, de tipicidad de las faltas, de prescripción de las sanciones, etc., sin incurrir en un acto viciado de nulidad . 5. Atendiendo a lo indicado, la potestad sancionadora ejercida por las Municipalidades debe aplicar los eximentes de responsabilidad establecidos en el TUO de la LPAG, entre ellos, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, realizada con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos, prevista en el literal f) del artículo 257 del citado cuerpo normativo. Ello porque inaplicar dicho dispositivo supondría condiciones menos favorables para los administrados. 6. El profesor Morón Urbina, al respecto, comenta que: La condición de la norma para que el eximente de responsabilidad se con fi gure es que el infractor, reconociendo su ilícito, realiza el acto debido […]. En ese sentido, no solo se trata de un pasivo arrepentimiento por el ilícito (como lo es el reconocimiento de responsabilidad cali fi cado como atenuante por el TUO de la LPAG), sino que el sujeto procura de manera espontánea la reparación del mal o daño causado. Por el cambio de mentalidad que genera, suele ser no aceptado fácilmente por los funcionarios y servidores acostumbrados a multiplicar expedientes sancionadores por ilícitos ya superados en la práctica. En su contra se dice que da la oportunidad de cometer ilícitos y luego subsanarlos, incentivando la impunidad. Pero no se advierte que no existe tal impunidad porque precisamente, al considerar una eximencia de responsabilidad el autor