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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Johana Mendoza Cueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC, del 22 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por dicha autoridad edil en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDC, del 27 de marzo de 2024, por el cual se declaró su vacancia en el cargo por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 23 de febrero de 2024, don Salvador Alcántara Salazar (en adelante, señor solicitante) peticionó que se declare la vacancia de la señora recurrente por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora recurrente contrató a don Josué Asunción Llumpo Llontop (en adelante, don Josué Llumpo), quien es esposo de su hermana doña Mirian Elizabeth Mendoza Cueva (en adelante, doña Mirian Mendoza), y, por ende, padre de su sobrina menor de edad de iniciales MNLLM, para que labore en la Municipalidad Distrital de Catache, percibiendo la suma de S/ 6 050.00 (seis mil cincuenta y 00/100 soles). b) Asimismo, la señora recurrente dispuso la contratación de don Luis Edgardo Páucar Cueva, quien es su tío, para que desempeñe el cargo de subgerente de Logística de la comuna. 1.2. En el mismo documento, el señor solicitante peticiona que se le imponga la sanción de suspensión a la señora recurrente por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, con base en los siguientes argumentos: a) Don Manuel Alejandro Dávila Salazar, quien es abogado de profesión, y ocupa el cargo de gerente municipal, ejerció la defensa de don Andrés Mendoza Requejo, padre de la señora recurrente, en un proceso judicial seguido ante el Juzgado Especializado de José Leonardo Ortiz, tramitado en el Expediente N° 657-2023-CI, en las audiencias realizadas el 21 de setiembre y 5 de octubre de 2023, respectivamente, utilizando los ambientes de la municipalidad y en horario de trabajo pagado por la comuna. b) La señora recurrente no ha cumplido con el acuerdo de concejo, del 8 de mayo de 2023, por el cual se dispuso comprar maquinaria para la municipalidad. c) No ha dispuesto que se publique la ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la comuna, omisión que resulta agravada por cuanto diversos funcionarios contratados en esta gestión no reúnen el per fi l de los puestos que vienen ocupando. d) La señora recurrente contraviene el artículo 112 de la LOM, porque, lejos de promover la participación y el derecho a la información sobre las inversiones y el manejo de los recursos municipales, a través de su padre está fomentando enfrentamientos violentos entre los vecinos del distrito. e) La señora recurrente permite que su padre usurpe funciones en actos públicos y ha usado ambientes de la municipalidad para ofrecer, coordinar y promover acciones y propuestas económicas de su competencia, como titular de la entidad. f) La señora recurrente impide o desatiende el pedido de entregar información concerniente a la gestión municipal por parte de los funcionarios designados en cargos de con fi anza, así como de las gestiones propias que desarrolla, en su calidad de titular de la entidad. g) Participó en actos violentos de manera directa e indirecta, a través de sus funcionarios de con fi anza contra vecinos del distrito que cuestionan su mal proceder. h) Ella y su padre participaron en un atentado contra la integridad de un miembro del concejo municipal. 1.3. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la señora recurrente. b) Acta de nacimiento de doña Mirian Mendoza. c) Acta de nacimiento de la menor de iniciales MNLLM. d) Acta de nacimiento de don Josué Llumpo. e) Fotografías de doña Mirian Mendoza y don Josué Llumpo, las cuales demuestran que hacen vida en común. f) Fotografías que demuestran el trabajo realizado por don Josué Llumpo a favor de la Municipalidad Distrital de Catache. g) Captura de pantalla del Portal de Transparencia del portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se evidencia el pago efectuado a favor de don Josué Llumpo. h) Captura de pantalla de la participación del gerente municipal, don Manuel Alejandro Dávila Salazar, ejerciendo la defensa del padre de la señora recurrente. i) Denuncias contra la señora recurrente ante el Ministerio Público. j) Solicitud de información sobre gastos del canon minero y recursos ordinarios, presentada el 2 de febrero de 2024, por los exregidores don José de la Cruz Fernández Cueva y doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4 El 18 de marzo de 2024, la señora recurrente presentó descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Su hermana, doña Mirian Mendoza, nunca ha convivido con don Josué Llumpo, pues la hija que tuvieron es fruto de una relación extramatrimonial, y se ha visto precisada a demandarlo para que asista a su hija con una pensión alimenticia. Por ende, no es su cuñado. b) Don Josué Llumpo contrajo matrimonio, el 10 de agosto de 2022, y durante el 2023 residía con su esposa en el caserío La Central del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, mientras que doña Mirian Mendoza vive en el AA.HH. El Obelisco, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. c) Don Josué Llumpo no laboró para la Municipalidad Distrital de Catache, sino para el programa temporal Lurawi Perú, el cual, actualmente, se denomina Llamkasun Perú y depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE). d) Dicho programa se encarga de seleccionar a los participantes, no así los organismos ejecutores -las municipalidades-, los cuales reciben los recursos que les asigna el programa. e) No guarda parentesco alguno con don Luis Edgardo Páucar Cueva, siendo falso que este sea su tío. f) El gerente municipal, don Manuel Alejandro Dávila Salazar, solicitó licencia sin goce de haber por el 21 de setiembre y 5 de octubre de 2023, por ende, no percibió remuneración durante esos días por parte del municipio de Catache. g) Su padre se encontraba en Chiclayo en las fechas que, supuestamente, se usaron las instalaciones del municipio para audiencias judiciales. h) Es falso que su padre ejerciera funciones administrativas, pues se ha limitado a emitir opiniones como cualquier ciudadano. i) Por lo tanto, no guarda relación de parentesco con don Josué Llumpo y tampoco ha cometido faltas graves, siendo esto así, solicita que se declare infundada la solicitud de vacancia. 1.5. A efectos de acreditar lo alegado, anexó la siguiente documentación: