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82 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / a) Acta de matrimonio, del 10 de agosto de 2022, celebrado por don Josué Llumpo y doña Violeta Margarita Paz Barrantes. b) Resolución Número Uno, del 19 de agosto de 2022, por la cual se admite la demanda de alimentos interpuesta por doña Mirian Mendoza contra don Josué Llumpo, ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el Expediente N° 033-2022-JPUN-U-CSJCA-PJ. c) Acta de Audiencia Única, del 1 de setiembre de 2022, recaída en el proceso de alimentos antes señalado, en la cual las partes acordaron fi jar la pensión alimenticia que debe pagar don Josué Llumpo a favor de la menor de iniciales MNLLM, en la suma de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) mensuales. d) Certi fi cado de domicilio, del 17 de agosto de 2023, emitido por el Juzgado de Paz de Única Nominación de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el cual consta que, durante el 2023, don Josué Llumpo residía con su esposa en el caserío La Central del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. e) Certi fi cado domiciliario, del 12 de marzo de 2024, otorgado por el notario de Chiclayo, don César Enrique Delgado Pérez, en el cual consta que doña Mirian Mendoza vive en el AA.HH. El Obelisco, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. f) Cartas N° 01-2023-MDC/AL-MADS y N° 02-2023- MDC/GM-MADS, por las cuales el gerente municipal, don Manuel Alejandro Dávila Salazar, solicita a la señora recurrente que le conceda licencia sin goce de haber el 21 de setiembre y 5 de octubre de 2023, por motivos personales relacionados con su capacitación profesional. g) Informe N° 049-2023-MDC/GM/MADS, del 26 de diciembre de 2023, por el cual el gerente municipal, don Manuel Alejandro Dávila Salazar, informa al contador de la comuna que se le autoriza a recibir el pago indebido que involuntariamente recibió por el 21 de setiembre y 5 de octubre de 2023, por un total de S/ 292.00 (doscientos noventa y dos y 00/100 soles), así como los dos (2) comprobantes de fecha, 16 de enero de 2024, emitidos por el Banco de la Nación, por concepto de devolución al Tesoro, por la suma de S/ 146.00 (ciento cuarenta y seis y 00/100 soles), cada uno. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04- 2024-MDC, del 26 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Catache aprobó la solicitud de vacancia de la señora recurrente con cuatro (4) votos en favor y dos (2) en contra. La señora recurrente votó en contra de la vacancia. 1.7. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDC, del 27 del mismo mes y año. 1.8. El concejo municipal no se pronunció sobre la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el RIC, imputada a la señora recurrente. Recurso de reconsideración 1.9. El 16 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDC, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal ha realizado una errada interpretación de la causal de nepotismo y también de los hechos denunciados, no habiéndose tomado en cuenta ni valorado los medios probatorios que ofreció en su escrito de descargos. b) Si bien reitera los argumentos de sus descargos respecto de que no guarda relación de parentesco con don Josué Llumpo, la señora recurrente adjunta en calidad de nuevos medios probatorios: i) la carta de presentación, del 17 de mayo de 2023, presentada por este al programa temporal Lurawi Perú - Zonal Cajamarca, donde consta que su estado civil es casado, y ii) el certi fi cado de domicilio, del 10 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado de Paz de Única Nominación de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el cual acredita que, a esa fecha, don Josué Llumpo residía con su esposa en el caserío La Central del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. c) Asimismo, la señora recurrente mani fi esta que estos documentos acreditan que don Josué Llumpo habría laborado para el referido programa temporal, mas no para la Municipalidad Distrital de Catache. Decisión del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08- 2024-MDC, del 22 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Catache declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por la señora recurrente con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. La señora recurrente votó a favor de la reconsideración. 1.11. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC, solicitando que sea revocado, bajo los siguientes fundamentos: a) El concejo distrital ha emitido una decisión arbitraria que vulnera el debido proceso, ya que se ha realizado una incorrecta interpretación de los hechos denunciados, así como una incorrecta valoración de los medios probatorios adjuntados como nueva prueba al recurso de reconsideración, lo cual ocasiona que se interprete erróneamente la causal de nepotismo. b) Reitera los argumentos de sus descargos y del recurso de reconsideración respecto de que no guarda relación de parentesco con don Josué Llumpo y que este no laboró para la Municipalidad Distrital de Catache, sino para el programa temporal Lurawi Perú, el cual depende del MTPE, y es fi nanciado por esta entidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 5 dispone que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.3. El artículo 23 prescribe que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la vacancia, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo. 1.4. El artículo 25 establece que el recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve la reconsideración, se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, y dicho colegiado eleva el recurso al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. Asimismo, la referida norma establece que este Supremo Tribunal Electoral resuelve en instancia de fi nitiva y que su fallo es inapelable e irrevisable. En el Código Civil1.5. El artículo 237 estipula que el matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge