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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2.15. Sin embargo, los documentos antes mencionados no acreditan que la señora recurrente se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 31299, detallados en el considerando 2.12., porque: a) La señora recurrente no ha procreado hijos con don Josué Llumpo. b) No tiene parentesco por a fi nidad de primer grado con dicha persona, pues no existe un vínculo conyugal o convivencial entre ambos. c) No tiene parentesco por a fi nidad de segundo grado con dicha persona porque no existe un vínculo conyugal o convivencial entre su hermana y don Josué Llumpo. 2.16. En consecuencia, no existe un vínculo de parentesco por a fi nidad entre la autoridad cuestionada y don Josué Llumpo, por ende, carece de objeto continuar con el análisis de los demás elementos que exige la causal de nepotismo. En consecuencia, se debe desestimar el pedido de vacancia en este extremo. 2.17. En cuanto a la supuesta contratación de don Luis Edgardo Páucar Cueva, quien sería tío de la señora recurrente, no obra en autos algún medio probatorio que acredite el parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre la señora recurrente y dicha persona, por lo cual se debe desestimar el pedido de vacancia en este extremo. 2.18. Por lo tanto, al no veri fi carse la con fi guración de la causal de nepotismo, corresponde amparar el recurso de apelación y, consecuentemente, revocar el Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC, que declaró infundado el recurso de reconsideración, formulado por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDC, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa distrital de Catache, y declarar infundada la referida solicitud de vacancia por dicha causal. Sobre el pedido de suspensión por falta grave2.19. En las actas de las Sesiones Extraordinarias de Concejo N° 04-2024-MDC y N° 08-2024-MDC, y en los Acuerdos de Concejo N° 013-2024-MDC y N° 018-2024- MDC, no se aprecia que el Concejo Distrital de Catache evaluara y emitiera pronunciamiento sobre el pedido de suspensión de la señora recurrente por falta grave de acuerdo con el RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, pues solo fue materia de dichas sesiones la solicitud de vacancia de dicha autoridad por la causal de nepotismo, y el recurso de reconsideración interpuesto por esta en contra del acuerdo que dispuso vacarla en el cargo, respectivamente. 2.20. Sin embargo, la omisión en que incurrió el concejo municipal de pronunciarse sobre el pedido de suspensión por falta grave en contra de la señora alcaldesa no ha sido materia de impugnación por parte del señor solicitante, en el plazo de diez (10) días hábiles, previsto en la LOM (ver SN 1.4.), pues, en el recurso de apelación 7, se aprecia que únicamente impugnó el rechazo de la vacancia de dicha autoridad por la causal de nepotismo, y que no expuso agravios ni argumentos en contra del silencio de la comuna sobre su pedido de suspensión (ver SN 1.10.). 2.21. En tal sentido, ha precluido la oportunidad de apelar el silencio negativo de la administración municipal respecto de la solicitud de suspensión de la señora alcaldesa por falta grave, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su calidad de órgano jurisdiccional revisor, se pronuncie al respecto. 2.22. Sin perjuicio de lo decidido, en la audiencia de vista de la causa, efectuada en la fecha de emisión de este pronunciamiento, don Martín de Jesús D´Azevedo García, abogado del señor solicitante, manifestó que don Walter Bernardo Jr. Torres Vera, abogado de la señora recurrente, es actualmente el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Catache, lo que contraviene el artículo 27 de la LOM, norma que establece que dicho cargo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva. 2.23. En la misma audiencia, don Walter Bernardo Jr. Torres Vera manifestó que, en efecto, viene desempeñando el cargo de gerente municipal en el referido municipio 8, pero que pidió licencia sin goce de remuneración a efectos de ejercer la defensa de la señora alcaldesa y también para participar en la audiencia. 2.24. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que se deben remitir copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Catache, para que, en el marco de su competencia, determine si don Walter Bernardo Jr. Torres Vera ha incurrido en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en dicha comuna. 2.25. Finalmente, cabe exhortar al abogado del señor solicitante para que, en lo sucesivo, en sus intervenciones, tome en consideración la normativa electoral vigente y la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2.26. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Johana Mendoza Cueva, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC, del 22 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por dicha autoridad edil en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDC, del 27 de marzo de 2024, por el cual se declaró su vacancia en el cargo, y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia de la mencionada alcaldesa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Catache, para que, en el marco de su competencia, determine si don Walter Bernardo Jr. Torres Vera ha incurrido en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones como gerente municipal de dicha comuna. 3.- EXHORTAR al abogado de don Salvador Alcántara Salazar para que, en lo sucesivo, en sus intervenciones, tome en consideración la normativa electoral vigente y la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 5 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos.