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86 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 6 Véase en: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf> 7 La apelación fue presentada al noveno día hábil posterior a la notificación del Acuerdo de Concejo N° 018-2024-MDC. 8 El Memorandum N° 254-2025-MDC/GM, del 14 de febrero de 2025, está suscrito por don Walter Bernardo Jr. Torres Vera, en su calidad de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Catache, de acuerdo con el sello impreso en dicho documento. 2396153-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH e improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga RESOLUCIÓN N° 0143-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002917 HUALLAGA - SAN MARTÍNSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Normand Vela Rubio (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH, del 18 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Rolando Zarria Reynoso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001291. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024001291) 1.1. El 8 de mayo de 2024, el señor recurrente, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) el traslado de su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, con base, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2023- MPH, del 31 de enero de 2023, el Concejo Provincial de Huallaga aprobó el pago de la remuneración mensual del señor alcalde, para el periodo 2023 a 2026, en la suma de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos y 00/100 soles), y estableció que el monto por concepto de dieta que percibirán los regidores de dicho concejo, en ese periodo, asciende a S/ 1 125.00 (mil ciento veinticinco y 00/100 soles), por asistencia a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes, debiendo percibir como máximo la suma de S/ 2 250.00 (dos mil doscientos cincuenta y 00/100 soles). b) En posteriores sesiones de concejo, el señor alcalde informó que la O fi cina de Control Institucional (OCI), le comunicó que no resulta posible aumentar la dieta porque se considera como un incremento de las dietas que percibían con base en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF 1, el cual establece la prohibición de aumentar las dietas de los regidores. c) Contrariamente a lo señalado por la OCI, el Área de Asesoría Legal de la comuna opina que corresponde pagar a los regidores las dietas aprobadas mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH.d) A través del Acuerdo de Concejo N° 083-2023- MPH, del 17 de marzo de 2023, el concejo provincial, por mayoría, acuerda rati fi car la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH. e) Pese a que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) requirió a los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como a los alcaldes y regidores municipales, que le remitan los acuerdos de concejo por los que se aprobaron las dietas, estableciendo como fecha límite el 17 de abril de 2023, el señor alcalde no envió al MEF el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH. f) En la sesión ordinaria, del 20 de diciembre de 2023, se reiteró el pedido de pago de dietas al señor alcalde. g) El MEF indicó al señor alcalde que corresponde pagar las dietas a los regidores con base en lo establecido en la gestión municipal 2019-2022. h) En las sesiones ordinarias de concejo, del 9 y 29 de enero y 26 de marzo de 2024, se reiteró que se paguen las dietas a los regidores, lo cual se hizo también por escrito el 15 de enero de 2024. i) El artículo 18 del RIC de la Provincia de Huallaga establece que es atribución del alcalde, conforme al artículo 20 de la LOM, ejecutar los acuerdos de concejo municipal bajo responsabilidad, no obstante, el señor alcalde no ha cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH, por lo cual corresponde que sea suspendido en el ejercicio de su cargo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos a su solicitud: a) Ordenanza Municipal N° 001-2016-MPH, del 8 de enero de 2016, por la cual se aprueba el RIC de la Provincia de Huallaga, y su texto completo. b) Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH, del 31 de enero de 2023. c) Informe Técnico Legal N° 030-2023-LFMR/ALE- MPH, del 15 de marzo de 2023, por el cual el asesor legal externo de la comuna señala que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF prescribe la prohibición de reajuste del monto de las dietas de los regidores, no autorizando a los concejos municipales a reajustar dicho monto, por lo cual opina que si bien el reajuste efectuado en la sesión de concejo, del 31 de enero de 2023, es contrario a dicha norma, en atención a la autonomía de los regidores, se debe proceder a reconocerles el pago de las dietas. d) Acuerdo de Concejo N° 083-2023-MPH, del 17 de marzo de 2023. e) Opiniones emitidas por la Dirección de Gestión de Personal Activo (DGPA) de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF: i. Opiniones N° 0001 y N° 002-2023-DGGFRH/DGPA, del 24 de febrero de 2023, en las cuales se indica que la dieta de los regidores no debe reajustarse al no existir el marco legal que lo habilite, y que la compensación económica de un alcalde no debe incrementarse al no existir el marco legal que lo habilite, respectivamente. ii. Opinión N° 0042-2023-DGGFRH/DGPA, del 13 de marzo de 2023, en la cual se indica que, para aprobar los montos de las dietas de los regidores municipales, se debe veri fi car que no superen el 30 % de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se realice dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores. iii. Opinión N° 0119-2023-DGGFRH/DGPA, del 30 de marzo de 2023, en la cual se indica que el monto de las dietas de los regidores no se puede reajustar después de haber sido aprobado en los términos de la LOM, además, continúa vigente la prohibición de incrementos contenida de manera reiterada en las Leyes de Presupuesto desde el 2006, lo cual implica que un gobierno local que aprobó un monto de dieta no puede posteriormente incrementar dicho monto, aun si este se encuentra por debajo del límite del 30 % de los ingresos del alcalde.