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87 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / iv. Opinión N° 0120-2023-DGGFRH/DGPA, del 30 de marzo de 2023, en la cual se indica que la prohibición de reajustes de dietas, dispuestas el 2019, se estableció con respecto a los concejos municipales del periodo de gestión 2019-2022, toda vez que, a la publicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el 30 de diciembre de 2019, ya no contaban con habilitación legal para aprobar dichas dietas, al haber transcurrido el primer trimestre del primer año de gestión, conforme a lo establecido en la LOM. v. Opinión N° 0148-2023-DGGFRH/DGPA, del 20 de abril de 2023, en la cual se indica que la prohibición contenida en la Ley de Presupuesto no limita la atribución de los concejos municipales para aprobar y/o fi jar las dietas de los regidores, durante el primer trimestre del primer año de gestión. Dicha prohibición recae sobre los acuerdos de concejo que modi fi can, reajustan o incrementan el monto de las dietas una vez efectuada su aprobación y/o fi jación durante el primer trimestre, incluso, si el nuevo acuerdo también se realiza dentro del primer trimestre. 1.3. Con fecha 14 de mayo de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó al Concejo Provincial de Huallaga la solicitud de suspensión del señor alcalde. 1.4. Mediante Decreto N° 1, del 14 de marzo de 2025, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024002917, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH, del 18 de julio de 2024, por el cual el Concejo Provincial de Huallaga rechazó la solicitud de suspensión del señor alcalde. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. Con escrito, de fecha 21 de junio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos sobre los hechos imputados en los siguientes términos: a) Si bien es cierto que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH, del 31 de enero de 2023, se aprobó el aumento de dietas de los regidores, para hacerlo efectivo se debe cumplir el artículo 12 de la LOM, respecto a que el monto de la dieta se fi ja discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica del municipio, previa veri fi cación presupuestal. b) Por tal razón, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del municipio no elaboró informe alguno relacionado con la disponibilidad presupuestal de la comuna para hacer efectivo dicho acuerdo y pagar las dietas. c) Es así como, en la sesión de concejo de marzo de 2023, solicitó que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH, porque la Municipalidad Provincial de Huallaga no contaba con la capacidad económica para atender el pago, además, para no incurrir en problemas futuros que retrasen u obstruyan el correcto desarrollo del municipio ante la población. d) A la fecha, persiste la imposibilidad de pago de las dietas al no contar el municipio con disponibilidad económica real y tangible para ello. e) Por ende, no ha incurrido en la causal de suspensión por incumplimiento del RIC, por el contrario, está actuando conforme al numeral 1 del artículo 20 de la LOM, según el cual, es atribución del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, pues, de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH, se generaría un desbalance en la economía municipal y no se podría cumplir las metas trazadas para el desarrollo de la población. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria N° 006, del 18 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Huallaga rechazó la solicitud de suspensión del señor alcalde con cinco (5) votos en contra y dos (2) a favor. 1.7. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH, del 18 de julio de 2024. 1.8. El señor recurrente y la autoridad cuestionada estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra de forma personal. El señor alcalde se abstuvo de votar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH, alegando que: a) No se tuvo en cuenta que la solicitud de suspensión se encuentra acorde a los requisitos previstos en la jurisprudencia electoral para la con fi guración de la causal imputada, lo que afecta el debido procedimiento administrativo, pues no se han valorado los medios probatorios que aportó. b) No se ha emitido una decisión motivada y fundada en derecho porque se ha incumplido el marco legal sustentatorio del Acuerdo de Concejo N° 017-2023-MPH. c) El RIC ha sido publicado en el portal web de la Municipalidad Provincial de Huallaga, que es de libre acceso, por ende, se encuentra plenamente vigente. d) La omisión de cumplir con el aludido acuerdo de concejo, pese a tener previsión presupuestal, recae sobre el señor alcalde, máxime si esta es intencional, pues existen opiniones favorables del MEF para realizar el pago. 2.2. A través del O fi cio N° 000481-2025-SG/JNE, del 28 de febrero de 2025, la Secretaría General del JNE requirió al señor alcalde que remita la documentación relacionada con la publicación del RIC y la ordenanza municipal que lo aprueba, precisando el requerimiento del boletín y/o la publicación de la ordenanza y del íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, efectuado en el diario de avisos judiciales; los cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de julio de 2024, y los cargos de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 059-2024-MPH, dirigidos a los miembros del concejo edil. 2.3. Por medio del O fi cio N° 102-2025-A-MPH-S, recibido el 12 de marzo de 2025, la Municipalidad Provincial de Huallaga absolvió el requerimiento de información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 dispone: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.