Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / […] 2.1. PRIMERA UNICA OBSERVACION: ARTICULO 30.6, UBIGEO DEL CANDIDATO JACK ROBERT DIAZ PAREDES y YUMARI DANIXA MERCEDES DIAZ, no cumplen el requisito de Ubigeo del Candidato, ya que no se encontró información en el padrón electoral que permita determinar la fecha de inicio de su domicilio para acreditar la antigüedad mínima de dos años, incumpliendo lo previsto en el artículo 30.6. […] 1.4. La señora recurrente acompaña a su escrito de subsanación los siguientes documentos: a) Constancia domiciliaria expedida por el juez de paz, del 2 de julio de 2023, correspondiente al candidato Jack Robert Díaz Paredes. b) Copia del DNI del candidato Jack Robert Díaz Paredes. c) Copia del acta de nacimiento de la candidata Yumari Danixa Mercedes Díaz. d) Constancia domiciliaria expedida por el juez de paz, del 2 de julio de 2023, correspondiente a la candidata Yumari Danixa Mercedes Díaz. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00322-2026-JEE- SCAR/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción los señores candidatos, al advertir que la organización política presentó el escrito de subsanación recién el 3 de julio de 2026; es decir, fue presentado de manera extemporánea; en consecuencia, carecía de objeto emitir pronunciamiento respecto del fondo de la documentación presentada para acreditar el cumplimiento del requisito cuestionado, toda vez que la extemporaneidad de su presentación constituye un impedimento procesal insubsanable. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El problema jurídico radica en establecer si la consecuencia aplicada por el JEE supera el examen constitucional de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad que debe observar toda restricción a un derecho fundamental; en este caso, la vulneración del derecho de participación de los candidatos separados cuya candidatura fue declarada improcedente. b) La resolución impugnada produce efectos directos sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, reconocido constitucionalmente, y también sobre el derecho de la ciudadanía del distrito de Quiruvilca a contar con una oferta electoral plenamente integrada. c) El agravio se da en el contenido de la decisión recurrida transforma un requisito procesal en una sanción de máxima intensidad, con efectos irreversibles sobre la representación política, la libertad de elección de los ciudadanos y el pluralismo político, siendo los agravios de naturaleza moral, constitucional, éticos, procedimentales que inciden sobre la participación política de los señores candidatos excluidos. d) La decisión recurrida termina privilegiando el cumplimiento estricto de una formalidad procedimental sobre el contenido esencial del derecho de participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Código Civil 1.3. El artículo 33 indica lo siguiente: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. En la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 (en adelante, LEM) 1.4. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.5. El literal a y b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.7. Los numerales 33.1 y 33.5 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.