Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 30.6 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. El numeral 33.1 del artículo 33 ordena lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En el Código Civil 1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 245 dicta: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; […] 1.7. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, al considerar que la OP no cumplió con subsanar la observación referida a la acreditación del cumplimiento del requisito de domiciliar, cuando menos, dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.). Para ello, señaló que los contratos de arrendamiento y de trabajo presentados constituían documentos privados que carecían de fecha cierta, al no encontrarse certi fi cados o legalizados conforme a ley, y que el DNI presentado tampoco acreditaba dicho cumplimiento. 2.2. Sobre el particular, corresponde señalar que el numeral 2 del artículo 6 de la LEM exige que los candidatos hayan nacido o domiciliado, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en la circunscripción por la que postulan. Dicho requisito tiene por fi nalidad garantizar que quienes aspiran a ejercer un cargo de representación mantengan un vínculo real y permanente con la comunidad cuyos intereses pretenden representar (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.3. Asimismo, el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción dispone que el mencionado requisito debe acreditarse mediante documentos con fecha cierta, conforme a las reglas previstas en el artículo 245 del TUO del CPC. En consecuencia, corresponde a la OP presentar, dentro del procedimiento de inscripción y del plazo otorgado para subsanar las observaciones formuladas, la documentación idónea que permita acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.4. En el presente expediente se advierte que, durante la etapa de subsanación, la OP presentó contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, copia del DNI y un nuevo Anexo 1. No obstante, el JEE concluyó que los contratos presentados constituían documentos privados que no adquirían fecha cierta, por carecer de certi fi cación o legalización, y que el DNI, emitido el 17 de setiembre de 2025, únicamente acreditaba el domicilio declarado a dicha fecha, mas no el domicilio continuo exigido por la normativa electoral. Asimismo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y utilizados en los distintos procesos electorales, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el señor candidato registró domicilio en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, durante parte del período previo a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción,