Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546592-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00662-2026-JEE-CHAC/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN N° 2735-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027232 SANTO TOMÁS - LUYA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2026011906)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00662-2026-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Guillermo Vigo Corman, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00306-2026-JEE-CHAC/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió a la OP dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, al advertir, entre otras, que el señor candidato no acreditó el cumplimiento del requisito de domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral a la cual postula, mediante documentos con fecha cierta, conforme a la normativa electoral. Asimismo, observó el Anexo 1 por inconsistencias en la información del domicilio. 1.3. Dentro del plazo otorgado, la OP presentó el escrito de subsanación, al cual adjuntó, respecto del citado candidato, contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, copia del documento nacional de identidad (DNI) y un nuevo Anexo 1, con el objeto de acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio y levantar las observaciones formuladas. 1.4. A través de la Resolución N° 000662-2026-JEE- CHAC/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que los contratos de arrendamiento y de trabajo presentados constituían documentos privados que no acreditaban fecha cierta, por no encontrarse certi fi cados ni legalizados conforme a ley. Asimismo, estimó que el DNI presentado no acreditaba el domicilio continuo de dos (2) años exigido por la normatividad electoral; sin perjuicio de ello, tuvo por subsanada la observación referida al Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00662-2026-JEE-CHAC/JNE, a fi n de que esta sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al concluir que el candidato no acreditó el requisito de domicilio, pues la improcedencia obedeció únicamente a un error material e involuntario ocurrido durante la carga electrónica de los archivos de subsanación, al adjuntarse la versión no legalizada de los documentos en lugar de aquella que sí contaba con fecha cierta. b) Los documentos con fecha cierta que acreditaban el domicilio del candidato existían antes del vencimiento del plazo de subsanación; sin embargo, por un error involuntario en la carga electrónica, se adjuntó la versión no legalizada de dichos documentos, pese a que el requisito sustancial sí se encontraba cumplido. c) El JEE confundió un error material en la carga de los archivos electrónicos con el incumplimiento del requisito de domicilio, pese a que no existe controversia sobre la existencia de los documentos que acreditaban dicho requisito. d) La decisión impugnada restringe desproporcionadamente el derecho de participación política y desconoce los principios de razonabilidad, proporcionalidad, verdad material y favor participationis , al privilegiar una de fi ciencia formal sobre el cumplimiento del requisito sustancial de domicilio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: