Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 1.2. Mediante Resolución Nº 00432-2026-JEE-CAJA/ JNE, del 19 de junio de 2026, noti fi cada el 3 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido, entre otros, a que el señor candidato debía presentar documentación relacionada con la sentencia declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), a fi n de acreditar que no se encontraba incurso en impedimento para postular. 1.3. Con fecha 4 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 0432-2026-JEE-CAJA/JNE. Respecto de el señor candidato, adjuntó la sentencia correspondiente y la solicitud de rehabilitación y cancelación de antecedentes penales. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00730-2026-JEE- CAJA/JNE, del 19 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que el señor recurrente presentó la sentencia recaída en el Expediente Nº 00098-2018-28-0606-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba, mediante la cual el señor candidato fue condenado por el delito de uso de documento público falso a dos años y once meses de pena privativa de libertad suspendida ; sin embargo, constató que esta le impuso una pena privativa de libertad suspendida por un delito doloso y que no se acreditó su rehabilitación judicial ni la cancelación de sus antecedentes penales. En consecuencia, determinó que el candidato se encontraba comprendido en el impedimento constitucional y legal para postular a cargos de elección popular, por lo que declaró improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva para las ERM 2026. 1.5. La referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 22 de julio de 2026, conforme obra del cargo de la Noti fi cación Nº 351529-2026-CAJA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00730-2026-JEE-CAJA/JNE, en el extremo de la improcedencia de la candidatura del señor candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva; asimismo argumentó esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que el candidato declaró de manera transparente en su DJHV la sentencia recaída en el Expediente Nº 00098-2018-0606-JR-PE-01 , por el delito de uso de documento público falso , cuya pena suspendida y período de prueba concluyeron en el año 2022. b) Asimismo, alega que el JEE interpretó erróneamente la normativa electoral al considerar vigente un impedimento para postular, pese a que la condena no impuso inhabilitación y no corresponde a los delitos con prohibición permanente. c) Además, señaló que el JEE vulneró los principios de legalidad, tipicidad, motivación, razonabilidad, proporcionalidad y el derecho de participación política del candidato y de los electores. d) Finalmente, adjuntó la Resolución Nº 8, de 6 de mayo de 2026, emitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Marcos , mediante la cual se dispuso la rehabilitación del señor candidato, solicitando que se revoque la improcedencia de su candidatura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 indica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.6. Los artículos 122 y 171 prevén: Contenido y suscripción de las resoluciones Artículo 122.- Las resoluciones contienen: [...]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. [...] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula [...]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado]. [...]