Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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109 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / sean suscritos por la parte que los presenta (ver SN 1.4.). Asimismo, el Reglamento de Inscripción de fi ne la fi rma digital como aquella que se encuentra vinculada exclusivamente al signatario y a los datos a los que se refi ere, garantizando la autenticidad del fi rmante y la integridad del contenido del documento (ver SN 1.6.). 2.7. En el presente caso, no se advierte una ausencia de fi rma digital, sino que esta fue incorporada en la última página del documento PDF que contiene el escrito de subsanación y sus anexos. En tal sentido, no nos encontramos ante un supuesto de omisión de la fi rma, sino ante una fi rma digital cuya representación grá fi ca ha sido consignada al fi nal del documento. 2.8. Sin embargo, dicha representación visual no limita el alcance de la fi rma a esa única página pues la fi rma digital se encuentra criptográ fi camente vinculada al documento electrónico en su totalidad, garantizando su autenticidad e integridad. Prueba de ello es que cualquier modi fi cación efectuada en cualquiera de las páginas del documento después de su suscripción ocasiona la invalidación de la fi rma digital. 2.9. Además, conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales (Ver SN. 1.10.), la fi rma digital basada en certi fi cado digital garantiza la autenticidad, la identi fi cación del fi rmante y la integridad del documento electrónico . En consecuencia, cuando un documento PDF ha sido fi rmado digitalmente y la fi rma es válida, la fi rma ampara el documento electrónico en su integridad , aun cuando la representación grá fi ca de la fi rma se visualice únicamente en una de sus páginas. 2.10. Bajo esa premisa, la fi rma digital consignada en el último anexo debe entenderse como aquella que vincula al signatario -el señor recurrente- con el contenido del escrito de subsanación y de sus anexos , garantizando la autenticidad de su voluntad y la integridad de la documentación presentada como una unidad . 2.11. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza de la fi rma digital y que el PDF fi rmado contiene el escrito de subsanación y los anexos, corresponde considerar que la fi rma consignada al fi nal del último anexo forma parte de la presentación efectuada y produce efectos respecto del escrito de subsanación , por lo que debe ser valorada como una suscripción válida . 2.12. Asumir una interpretación distinta implicaría privilegiar un criterio excesivamente formalista pese a que la autenticidad de la fi rma, la identidad del fi rmante y la integridad del documento se encuentran plenamente garantizadas. Ello resultaría contrario no solo a la normativa aplicable a las fi rmas digitales sino también al principio de razonabilidad y podría restringir injusti fi cadamente el ejercicio del derecho de participación política y del derecho de la OP a intervenir en los procesos electorales en igualdad de condiciones. 2.13. En mérito de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite del procedimiento de inscripción conforme a ley. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00524-2026-JEE-SMAR/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que tuvo por no presentado el escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tres Unidos, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente y resuelva en estricto cumplimiento de la normativa electoral aplicable. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547521-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00730-2026-JEE-CAJA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2793-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029774 EDUARDO VILLANUEVA - SAN MARCOS - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2026013505) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto, el recurso de apelación presentado por don Ronald Arturo Requelme Quiliche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00730-2026-JEE-CAJA/JNE, del 19 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor Magno Martín Cotrina Muñoz, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP).