Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.6. El artículo 19 dispone: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.4 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. [ … ]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Sobre la participación en las elecciones primarias y el reemplazo de candidatos antes de la presentación de la solicitud de inscripción de lista ante los Jurados Electorales Especiales 2.2. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen como fi nalidad, entre otras, elegir y de fi nir a los ciudadanos que representarán a las organizaciones políticas como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán autoridades regionales y municipales mediante voto popular. 2.3. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.6.) establece que la cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo con su normativa interna . En esa medida, el órgano electoral central de la organización política constituye la segunda y de fi nitiva instancia en materia de candidaturas, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. 2.4. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.) prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, quienes deben participar en dicho proceso electoral interno a fi n de quedar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, tales como renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa u otra causa que imposibilite a un candidato integrar la lista municipal o regional que será presentada ante el JEE competente. 2.5. No obstante, dicho reemplazo tiene como límite que, en ningún caso, pueda cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley (ver SN 1.4.), conforme al numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.). Ello responde a la fi nalidad de preservar la democracia interna de las organizaciones políticas y evitar que, bajo la fi gura del reemplazo, se incorporen candidatos no habilitados por el proceso electoral interno. 2.6. Asimismo, la normativa exige que el reemplazo de candidatos observe los requisitos legales aplicables y