Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547526-1 Declaran nula la Resolución N° 00771-2026- JEE-MAYN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas RESOLUCIÓN N° 2432-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027213 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2026021390)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Blanca Patricia Perea Rojas, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00771-2026-JEE-MAYN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260213901.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00771-2026-JEE- MAYN/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por cuanto el acta de elecciones primarias y los registros o fi ciales de la ONPE no coinciden con la solicitud de inscripción formal; además otros dos candidatos no fi guran como candidatos designados ni como reemplazantes. Tampoco cumplen con los presupuestos legales de democracia interna exigidos para sustituir a los candidatos electos en las elecciones primarias.Dicha resolución fue publicada el 14 de julio de 2026 y noti fi cada a la señora recurrente el 11 de julio de 2026, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 333915-2026- MAYN. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El 13 de julio de 2026, la señora recurrente señaló en su recurso impugnatorio esencialmente, lo siguiente: a. La resolución impugnada incurre en error de derecho al considerar que la situación advertida respecto de la conformación de la lista conduce automáticamente a la aplicación de la causal de improcedencia prevista en el literal d) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, sin efectuar una interpretación sistemática de dicha disposición. b. De la lectura integral de la resolución impugnada se advierte que el Jurado Electoral Especial se limita a afi rmar que la situación observada con fi gura una causal de improcedencia, sin desarrollar explicación alguna respecto de la proporcionalidad de la medida adoptada. c. Si bien la resolución identi fi ca la circunstancia que considera con fi gurativa de la causal de improcedencia, no explica jurídicamente por qué dicha circunstancia conduce necesariamente a la exclusión de fi nitiva de toda la lista, ni desarrolla un razonamiento que permita comprender por qué dicha consecuencia constituye la única compatible con el ordenamiento constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley N° 32245 (en adelante, LOE) 1.4. La decimoctava disposición transitoria dicta: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores. [Resaltados agregados]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.5. El artículo 16 regula: