Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / el cumplimiento de la paridad, la alternancia de género y las cuotas electorales. Del caso concreto2.7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por cuanto: - La lista del acta de elecciones primarias y los registros o fi ciales de la ONPE no coinciden con la solicitud de inscripción formal, detectando dos (2) variaciones sustanciales en la composición nominal de la lista de regidores. - Dos candidatos no fi guran como candidatos designados ni como reemplazantes legítimos en ninguna de las actas complementarias adjuntas por la OP. - No se cumple con los presupuestos legales de democracia interna exigidos para sustituir a los candidatos electos en las elecciones primarias, por lo que, señala que su inclusión formal carece de habilitación legal. 2.8. Asimismo, en el Reglamento de Inscripción vigente para este proceso electoral, la improcedencia liminar de toda la lista, declarada por el JEE, al advertir inconsistencias respecto de la lista de candidatos en comparación con el acta de elecciones primarias, no se encuentra establecida (ver S.N. 1.7.), aunado al hecho de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que el derecho a la participación política y a ser elegido no puede verse restringido por formalismos extremos no contemplados en la ley o los reglamentos electorales. 2.9. Ahora bien, constrastada la lista de candidatos de la solicitud de inscripción con el acta de conformación de listas (que coincide con el listado o fi cial de candidatos de elecciones primarias de la ONPE respecto de candidatos elegidos en dichas elecciones), con relación a los candidatos que se sometieron a elecciones primarias tenemos: - Regidora - Posición 7, se consignó a Mishell Nicoll Panduro Flores en el acta y a Carmen Cachique Tina en la solicitud. - Regidor- Posición 10, se consignó a Ricky Chalito Viena Ríos en el acta y a Alfonso Moreno Macahuachi en la solicitud. 2.10. Cabe indicar que no obra documento que sustente dicha inconsistencia y además se veri fi ca que los consignados en la solicitud de inscripción -doña Carmen Cachique Tina y don Alfonso Moreno Macahuachi- no se sometieron a las elecciones primarias, por lo que resulta necesario justi fi car por qué no se tomó en cuenta los resultados de dichas elecciones; asimismo, justi fi car el origen legítimo de dichos candidatos y la correspondencia que debe haber entre el acta de conformación de lista y la solicitud de inscripción. 2.11. De otro lado, del contenido del acta de designación y la solicitud de inscripción se advierte lo siguiente: a) Regidor - Posición 2: En el acta se consignó a Keanu Danilo Maraví Paredes lo que coincide con la solicitud. b) Regidor- Posición 4: En el acta se consignó a Robinson Salomon Andrade Gonzales y en la solicitud a Bill Austin Vela Altamirano. c) Regidor- Posición 8: En el acta se consignó a Pablo Segundo Andrade Gonzales y en la solicitud a Fernando Omar Mozombite del Águila. 2.12. Cabe indicar que no obra documento que sustente dichas inconsistencias, por lo que resulta necesario justi fi car por qué no se presentó el acta de designados de los registrados en la posición 4 y 8 en la solicitud de inscripción, ya que se veri fi ca que no se sometieron a elecciones primarias, así como el por qué la respectiva acta de designados registra a otras personas. 2.13. Ahora bien, el JEE declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto sin que previamente haya requrido la aclaración de la situación descrita ni realizado las observaciones correspondientes a efectos de dar la oportunidad a la OP de subsanarlas y/o aclararlas. Si bien el JEE sustentó la improcedencia en que se presentó una lista incompleta, cabe indicar que se veri fi ca que en principio la OP presentó la totalidad de candidaturas exigidas para dicho distrito y que resulta necesario dar la oportunidad a la OP de que subsane las observaciones, realizando las aclaraciones que correspondan, asegurando el debido procedimiento electoral. 2.14. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y declarar la nulidad de la resolución recurrida que declaró la improcedencia la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto y disponer que el JEE proceda a verifi car el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales y otorgue a la OP la posibilidad de subsanar las inconsistencias detectadas, así como otras observaciones que identi fi que el JEE, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Blanca Patricia Perea Rojas, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00771-2026-JEE-MAYN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas proceda con la cali fi cación integral de la solicitud de indcripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto y proceda conforme a lo señalado en el numeral 2.14 de la presente resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026027213 PUNCHANA - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2026021390)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026