Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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126 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Proveedores recién el 21 de enero de 2023, y su titulación como abogado data del 10 de marzo de 2022. 1.2. A efectos de acreditar sus argumentos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de las Órdenes de Servicios N° 0000305, N° 0000748, N° 0001818, N° 0003678 y N° 0004453, del 30 de enero, 27 de febrero, 20 de abril, 22 de julio y 16 de agosto de 2023, respectivamente. b) Copia de los términos de referencia de las contrataciones de don Dante Mendieta. c) Copias de los informes de actividades emitidos por don Dante Mendieta para obtener la conformidad de sus servicios. d) Copia de los Comprobantes de Pago N° 304, N° 486, N° 726 y N° 900, del 10 de febrero, 7 y 29 de marzo, y 26 de abril de 2023, respectivamente. e) Constancia de Registro Nacional de Proveedores correspondiente a don Dante Mendieta. f) Video del acto de juramentación de los señores regidores en el inicio de la gestión edil 2023-2026. 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 1 de julio de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, a fin de que emitiera pronunciamiento en primera instancia. Descargo de la autoridad imputada 1.4. El 16 de julio de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor recurrente no ha cumplido con señalar y demostrar cuál es el interés propio o directo que habría tenido en los hechos que se le atribuyen. Ello limita su derecho de defensa, pues no sabe de qué defenderse. b) Sin perjuicio de ello, el señor recurrente no ha señalado cuál sería el impedimento de don Dante Mendieta para ser contratado por el Estado. c) Aun cuando es cierto que don Dante Mendieta fue contratado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la suscrita no ha formulado ningún requerimiento o conformidad de servicio para la contratación de un asesor durante el 2023 ni 2024. Dichas contrataciones estuvieron a cargo de la Secretaría General, lo que se corrobora con las órdenes de servicios y conformidades que obran en el expediente. d) No mantiene ningún vínculo familiar ni de otra índole con don Dante Mendieta. Tampoco es su acreedora ni deudora. Por lo tanto, no tenía interés en su contratación. e) El hecho de que haya participado como candidata a primera regidora en la lista encabezada por don Dante Mendieta no prueba que haya tenido algún interés o haya participado en su contratación. f) Los saludos y reconocimientos extraprotocolares a don Dante Mendieta solo expresan el cariño y reconocimiento de la suscrita, los regidores y los vecinos hacia un político y luchador social del distrito. g) Respecto a las contrataciones de don Dante Mendieta, cabe señalar que este es licenciado en Administración desde el 31 de marzo de 2000 y abogado desde el 10 de marzo de 2022. Además, en la solicitud de vacancia, se adjunta el curriculum vitae de don Dante Mendieta, en donde se consigna su experiencia en la actividad pública y privada. h) Por otro lado, el señor recurrente no ha señalado cuál es la duplicidad de funciones que conlleva la contratación de don Dante Mendieta en la entidad edil. i) Finalmente, desconoce los motivos por los cuales don Dante Mendieta realizó viajes al extranjero que han coincidido con las fechas en las que ella estuvo fuera del país. Primera decisión del concejo municipal 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 24 de julio de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores rechazó la solicitud de vacancia por ocho (8) votos en contra y cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 037- 2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal, inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto. Primer recurso de reconsideración 1.6. El 21 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) Adjuntó nuevas pruebas que acreditarían que la camioneta de la empresa Servilab Médicos Asociados, de titularidad de don Dante Mendieta, estuvo a disposición de la campaña electoral de la señora alcaldesa. Asimismo, acreditarían que don Dante Mendieta se dirigía a la población de San Juan de Miraflores juntamente con el político Francis Allison, en un acto de proselitismo político a favor de este, mientras fungía como servidor de dicha entidad edil. b) Ello demuestra que don Dante Mendieta fue el financista de la campaña política de las ERM 2022, en las que fue elegida la señora alcaldesa; de ahí que aquel tiene una posición de acreedor de la segunda. c) Existe un perjuicio económico de S/ 180 500.00 (ciento ochenta mil quinientos y 00/100 soles) en contra de las arcas del municipio, pues se pagó a un “asesor de gestión” al servicio de la señora alcaldesa, pese a que ella ya cuenta con un asesor legal contratado mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 049-2023-MDSJM, desde el 9 de enero de 2023. d) Don Dante Mendieta aparece en todos los anuncios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, lo que le sirve para hacer proselitismo político. 1.7. El 25 de setiembre de 2024, la señora alcaldesa absolvió el recurso de reconsideración y solicitó que sea declarado improcedente, toda vez que las nuevas pruebas presentadas por el señor recurrente no están referidas a hechos o circunstancias nuevas, sino que sirven para reiterar los mismos hechos señalados en su solicitud de vacancia. 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores declaró improcedente el recurso de reconsideración, por ocho (8) votos contra cinco (5). 1.9. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 054-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal, inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto. Primer recurso de apelación (Expediente N° JNE.2024003247) 1.10. El 22 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2024/MDSJM, con base en los siguientes argumentos: a) No acudió a la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 26 de setiembre de 2024, pues no se le había notificado de acuerdo a ley. b) Así, el 25 de setiembre de 2024, solicitó al concejo que le notifique nuevamente la convocatoria a la sesión extraordinaria, respetando los plazos que establece el artículo 13 de la LOM, y que señale nueva fecha para dicha sesión. c) Pese a su pedido, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió su recurso de reconsideración, limitando su derecho a exponer sus argumentos en dicha sesión. d) En esa medida, se ha producido un vicio que acarrea la nulidad del acuerdo impugnado. Decisión del Pleno del JNE 1.11. Mediante la Resolución N° 0042-2025-JNE, del 28 de enero de 2025, el Pleno del JNE declaró nulo el