Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2025/MDSJM, del 22 de abril de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 037- 2024/MDSJM que rechaza la solicitud de vacancia en contra de doña Delia Nelly Castro Pichihua, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 -concordante con el artículo 63- de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Este documento fue remitido por la Secretaría General de la comuna a don Rafael Leónidas Vigo Cabrera con la Carta N° 006-2025-SG/MDSJM, del 14 de abril de 2025, en atención a su requerimiento efectuado el 9 del mismo mes y año. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 3 Fuente: https://apps.oece.gob.pe/perfilprov-ui/ 2489196-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0322-2026-JNE Expediente Nº JNE.2025027445 LOBITOS - TALARA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de febrero de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilton Francisco Vite Chapilliquén (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 20-07-2025-CM-MDL, del 16 de julio de 2025, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por don Ricardo Bancayán Eche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.° 038-2024-CM/MDL, del 10 de noviembre de 2024, que declaró improcedente su vacancia en el cargo, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 –este último concordante con el artículo 63– del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024002956 y Nº JNE.2025000087Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024002956 - traslado) 1.1. El 30 de setiembre de 2024, el señor recurrente peticionó el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 –este último concordante con el artículo 63– del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente: Sobre la causal de nepotismo a) Respecto de la causal de nepotismo, se advierte que el señor alcalde, en su Declaración Jurada de Intereses, presentada ante la Contraloría General de la República, registró a doña Juana Elvia Bancayán de Puescas como su hermana. b) Alega que el señor alcalde incurrió en la causal de vacancia imputada, en tanto habría permitido la contratación de los servicios de su cuñado, esto es, de don Luis Puescas Periche, cónyuge de la hermana del burgomaestre. c) Don Luis Puescas Periche percibió de la Municipalidad Distrital de Lobitos la suma total de S/ 4600,00 (cuatro mil seiscientos soles) durante el año fiscal 2023, en virtud de órdenes de servicio emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, por la prestación de servicios como agente de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Transporte Público de la referida entidad edil. d) No obra en autos ninguna oposición, observación o impedimento formulado por el señor alcalde respecto de la contratación del señor Luis Puescas Periche. Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación a. En el presente caso, se verifica la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Lobitos y el cuñado del señor alcalde, la cual se encuentra acreditada mediante órdenes de servicio, pagos registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y consultas efectuadas en el Portal de Transparencia Económica. b. Asimismo, señala que se encuentra debidamente acreditado el interés directo del señor alcalde en la realización de diversas contrataciones con su familiar de segundo grado de afinidad, las cuales se ejecutaron a través de funcionarios con facultades delegadas por dicha autoridad. c. Además, indica que se tiene por fehacientemente acreditada la doble posición asumida por el señor alcalde en el presente caso, tanto en su calidad de autoridad municipal como de persona natural vinculada familiarmente con el proveedor; circunstancia que evidencia que, lejos de cautelar los recursos municipales, se habría aprovechado del cargo para favorecer a su familiar. A fin de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a. Partida de nacimiento del señor alcalde y de doña Juana Elvira Bancayán de Puescas. b. Partida de matrimonio celebrada entre doña Juana Elvira Bancayán de Puescas y don Luis Puescas Periche. c. Declaración Jurada de Intereses correspondiente al inicio de gestión del señor alcalde. d. Órdenes de servicio mediante las cuales se contrató a don Luis Puescas Periche, entre otros documentos pertinentes. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 1 de octubre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Concejo Distrital de Lobitos la solicitud de vacancia y le requirió el cumplimiento del trámite de esta. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. A través del escrito del 6 de diciembre de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando lo siguiente: