Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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125 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil. 2489163-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2025/MDSJM, que declaró improcedente recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM que rechaza solicitud de vacancia en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0317-2026-JNE Expediente N° JNE.2025002472 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de febrero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Zósimo Contreras Ureta (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2025/MDSJM, del 22 de abril de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM, que rechazó el pedido de vacancia formulado contra doña Delia Nelly Castro Pichihua, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° 2024002105) 1.1. El 24 de junio de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra de la señora alcaldesa por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:a) En el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), la organización política Alianza Para el Progreso presentó una lista de candidatos para el distrito de San Juan de Miraflores, encabezado por don Luis Dante Mendieta Flores (en adelante, don Dante Mendieta) y seguido por la señora alcaldesa, como candidata a primera regidora. b) No obstante, la candidatura de don Dante Mendieta fue tachada, por lo que la señora alcaldesa ocupó su lugar. c) A pesar de dicha situación, don Dante Mendieta continuó realizando proselitismo político, por lo cual sus aportes logísticos y económicos fueron en beneficio de la candidatura de la señora alcaldesa, quien ahora encabezaba la lista. d) Una vez que la señora alcaldesa fue elegida como tal, don Dante Mendieta la acompañó durante el proceso de transferencia de gestión edil. e) En el acto de juramentación del cargo, la señora alcaldesa se dirigió a don Dante Mendieta como su “amigo”. Asimismo, los señores regidores juraron al cargo con el siguiente tenor: “por los principios y valores de nuestro líder Dante Mendieta. Sí, juro”. f) Con relación al primer elemento de la causal de vacancia invocada, existen órdenes de servicios y comprobantes de pago que corroboran que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores contrató a don Dante Mendieta para que preste servicios especializados en asuntos legales y seguimiento en actividades administrativas. De acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el 2023 y 2024, don Dante Mendieta ha percibido de dicho municipio S/ 144 000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil y 00/100 soles) y S/ 43 700.00 (cuarenta y tres mil setecientos y 00/100 soles), respectivamente. g) Desde el inicio de la actual gestión, don Dante Mendieta ha asistido a cuanto evento se haya realizado en representación de la municipalidad, solo en compañía de la señora alcaldesa. Precisamente, dichas acciones fueron consignadas como parte de los servicios que habría prestado. h) No obstante, en sus informes de conformidad, don Dante Mendieta ha justificado sus servicios con labores que fueron desarrolladas con anterioridad a que se emitan las respectivas órdenes de servicios. Asimismo, habría informado sobre actividades que no estarían corroboradas o que se habrían realizado cuando dicha persona se encontraba de viaje fuera del país. Sobre esto último, de acuerdo con los movimientos migratorios de la señora alcaldesa y de don Dante Mendieta, ambos habrían viajado, coincidentemente, del 23 de febrero al 3 de marzo de 2023, a Uruguay, y, luego, del 22 al 29 de mayo de 2023, a Panamá. i) Respecto al segundo elemento, la señora alcaldesa ha tenido interés directo en los referidos contratos, pues, durante su participación en las ERM 2022, don Dante Mendieta, a pesar de haber sido tachado, continuó apoyándola con logística a través de los bienes de su empresa Servilab Médicos Asociados, con el fin de que, cuando fuera elegida como alcaldesa, don Dante Mendieta pudiera tener una participación activa en la transferencia de gestión, así como en reuniones reservadas para los alcaldes electos, y, además, fuera contratado por el municipio, demostrándose la satisfacción de un interés particular. j) En cuanto a la existencia de un conflicto de interés, la gestión municipal “creó” la necesidad de contar con el “servicio especializado como asesor, supervisor y monitoreo (seguimiento) en temas presupuestales y de planeamiento de la Secretaría General”, a fin de que don Dante Mendieta fuera contratado. Ello ocurrió pese a que tales servicios pudieron ser asumidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas. Además, no existe el cargo de “vocero municipal”, pues la representación municipal le corresponde a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional. k) Aunado a ello, el requerimiento del servicio de asesoría legal no exigió la experiencia específica en la materia, lo que corrobora que el requerimiento del servicio fue realizado para favorecer a don Dante Mendieta, máxime si anteriormente no había sido proveedor del Estado, pues se inscribió en el Registro Nacional de