Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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131 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.33. Tampoco resulta atendible el argumento referido a una falta de intencionalidad. El señor regidor, en su condición de autoridad municipal, tenía el deber mínimo de revisar el contenido del documento que suscribió, así como la fecha de emisión, más aún si lo hacía invocando la condición de alcalde encargado. Por ello, no puede eximirse de responsabilidad alegando que la fecha consignada en la Resolución de Alcaldía Nº 246-2023-MDLB/A no correspondía a la de su encargatura, pues justamente debía veri fi car ese extremo antes de suscribir la citada resolución. Entonces, queda acreditado el segundo elemento de la causal imputada al señor regidor. 2.34. Por ello, al veri fi carse la existencia de los dos (2) elementos requeridos para la con fi guración de la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2024-MDLB, que rechazó la solicitud de vacancia contra el señor regidor. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar al reemplazante llamado por ley. 2.35. Por consiguiente, tal como dispone el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por el candidato no proclamado que sigue en su propia lista electoral. En consecuencia, se debe convocar a doña Rosa del Pilar Huancayo Mariñas, identi fi cada con DNI Nº 03892957, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a fi n de que asuma el cargo de regidora del respectivo concejo distrital, para completar el número de sus integrantes por el periodo 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.36. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.37. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elsa María Chirinos Bustos, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 29- 2024-MDLB, del 21 de junio de 2024, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada por doña Magaly Nizama Garrido en contra de don Jorge Tume Silva, regidor del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Tume Silva como regidor de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Rosa del Pilar Huancayo Mariñas, identi fi cada con DNI Nº 03892957, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDLB, que declaró improcedente del recurso de reconsideración interpuesto por don Pedro Gerardo Boulangger Chunga contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2024-MDLB, del 21 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Mediante Informe Nº 024-2024-MDLB-SG, del 27 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Brea remitió al concejo municipal las copias de las Resoluciones de Alcaldía Nº 245-2023-MDLB/A y Nº 246-2023-MDLB/A, constatándose su existencia y la veracidad de su contenido. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537957-1 Confirman la Resolución Jefatural-PAS Nº 000014-2026-JN/ONPE, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural-PAS Nº 000007-2026-JN/ONPE RESOLUCIÓN Nº 1364-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026173307 LIMA - LIMA - LIMA ONPE APELACIÓN Lima, 16 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000014-2026-JN/ONPE, del 24 de abril de 2026, mediante la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a dicha organización política con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), según lo dispuesto en el literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS Nº 000012-2025-GSFP/ONPE, del 21 de marzo de 2025, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por no expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LOP. 1.2. El 1 de abril de 2025, la OP solicitó la ampliación del plazo para la presentación de sus descargos por el plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue concedida por la ONPE con las Cartas-PAS Nº 000028-2025-GSFP/ ONPE y Nº 000029-2025-GSFP/ONPE, noti fi cadas el 7 y el 8 de abril de 2025, respectivamente. 1.3. A través del escrito presentado el 25 de abril de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos solicitando se deduzca la prescripción y archivo de fi nitivo, aduciendo que: a) Se cuenta con los votos de los aportantes en los 85 recibos: DNI y nombres. b) Se detalla el tipo de aporte: en efectivo o en especie.