Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537970-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00156-2026-JEE-JAEN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN N° 1715-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024569 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2026016392)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de fecha 8 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yony Rico Neyra, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución N° 00156-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Arabella Lozano Cueva, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, personero legal titular inscrito en el ROP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, en el marco de las ERM 2026. 1.2. A través de la Resolución N° 00066-2026-JEE- JAEN/JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, al advertir el incumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), relacionados con la documentación presentada; en consecuencia, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica al personero legal titular inscrito en el ROP, el 19 de junio de 2026, con la Noti fi cación N° 295315-2026- JAEN. 1.3. Por medio de la Resolución N° 00089-2026-JEE- JAEN/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE integró la Resolución N° 00066-2026-JEE-JAEN/JNE, incorporando la observación referida a la fecha registrada en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales 2026, de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 1), de los candidatos a alcalde y a regidores que integraban la lista de candidatos presentada por la OP; bajo el mismo apercibimiento previamente dictado. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica al personero legal titular inscrito en el ROP, el 19 de junio de 2026, con la Noti fi cación N° 295907-2026- JAEN. 1.4. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación correspondiente, mediante el cual cumplió con subsanar las observaciones formuladas por el JEE respecto de la lista de regidores. Sin embargo, no subsanó la observación formulada respecto de la señora candidata. 1.5. Con la Resolución N° 00156-2026-JEE-JAEN/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que no se subsanó, dentro del plazo otorgado, la observación referida a la fecha registrada en su Anexo 1. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante casilla electrónica al personero legal titular inscrito en el ROP, el 23 de junio de 2026, con la Noti fi cación N° 303234-2026- JAEN. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En vista de ello, el 26 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La ausencia de noti fi cación válida por el propio JEE no debe ser convalidada con la a fi rmación de que ya se cumplió con otras formas de noti fi cación, ya que la norma electoral reconoce como obligatoria la casilla y la publicación en plataforma, dejando además la salvedad del panel en los casos que así se estimen necesarios. Por ello, debe prevalecer el principio pro participación, pro persona y pro democracia, en el entendido de que el derecho de participación política constituye uno de los pilares esenciales de todo Estado constitucional y democrático de derecho. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.