Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / la declaración jurada principal y sus anexos consignen la misma fecha o una posterior, concluyéndose que tal requisito no puede formar un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental de participación política cuando el contenido material del consentimiento del candidato se encuentra acreditado. 2.3. En los términos expuestos por el Tribunal Constitucional, luego de la admisión de la inscripción de las listas de candidatos y su publicación, se pasa a la fase de tachas, oportunidad en la que cualquier ciudadano se encuentra habilitado para cuestionar la participación del candidato, así como la veracidad o validez de la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). En tal sentido, la exigencia del Anexo 1 no debe ser interpretada de manera excluyente ni de fi nitiva, como si fuera el único medio para acreditar la voluntad del candidato. 2.4. El propio Reglamento de Inscripción no contempla que el Anexo 1 deba ser suscrito con fecha igual o posterior a la DJHV (ver SN 1.4. y 1.5.). Asimismo, dicho dispositivo regula las etapas sucesivas de control que permiten cuestionar, corregir o incluso excluir candidaturas cuando se advierta la inexistencia de consentimiento o la falsedad de la información declarada. 2.5. En ese sentido, se advierte que la señora candidata presentó el Anexo 1 con su huella dactilar y fi rma, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Inscripción, lo cual evidencia su reconocimiento y aceptación del contenido de su respectiva DJHV. Con ello, se cumple la fi nalidad del referido requisito establecido en el Reglamento; por tanto, su eventual observación no puede ser interpretada de manera restrictiva, máxime si dicho requisito no se encuentra previsto de manera expresa en la normativa electoral. 2.6. Así, una interpretación estrictamente formalista que desconozca la validez de la DJHV por razones de discordancia de fechas cuando el consentimiento material del candidato se encuentra plenamente acreditado implicaría imponer una restricción desproporcionada al derecho fundamental de participación política. 2.7. En cuanto a la noti fi cación de las Resoluciones N° 00066-2026-JEE-JAEN/JNE y N° 00089-2026-JEE-JAEN/JNE, mediante las cuales se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto y se integraron observaciones, respectivamente, se veri fi ca que dichas resoluciones fueron noti fi cadas al personero legal titular inscrito en el ROP -quien presentó la solicitud de inscripción-, a través de su Casilla Electrónica CE_07776698. Asimismo, conforme a las Actas de Publicación en Panel del 19 de junio de 2026, obrantes en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3 (JNE), se advierte que las referidas resoluciones fueron publicadas tanto en el panel del JEE como en el portal institucional del JNE, conforme a lo previsto en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.8. Por lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata y disponer que el JEE continúe con el trámite que corresponda. 2.9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yony Rico Neyra, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00156-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Arabella Lozano Cueva, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaria General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros> 2537962-1 Confirman la Resolución Nº 00270-2026- JEE- TRMA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma RESOLUCIÓN Nº 1729-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025354 PALCAMAYO - TARMA - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2026019355)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Danny Daniel Flores Guerrero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00092-2026-JEE- TRMA/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró