Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.9. En efecto, la Resolución Nº 00211-2026-JEE- JAUJ/JNE fue válidamente noti fi cada mediante casilla electrónica y, conforme a la normativa aplicable, el plazo para subsanar se computó desde el día siguiente de dicha notifi cación. En consecuencia, al haberse presentado el escrito de subsanación luego del vencimiento del plazo otorgado, este carecía de e fi cacia para enervar el apercibimiento dispuesto por el JEE. 2.10. Si bien el derecho de participación política constituye un derecho de especial relevancia constitucional, su ejercicio debe realizarse con observancia de las condiciones, etapas y plazos establecidos en la normativa electoral, los cuales responden al principio de preclusión que rige los procesos electorales y garantiza el desarrollo ordenado del cronograma electoral. 2.11. En ese sentido, al haberse acreditado que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo legalmente concedido, el JEE actuó conforme a derecho al hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de inadmisibilidad y declarar improcedente la solicitud de inscripción. 2.12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de Edith Maraví Cuba, Nilo Mercado Muñoz, Yetzhak Pepe Torres Pomalaza, Elsa Meza Páez, Ervin José Collazos Véliz y Marlita Lizz Torres Maraví, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026026814 MARISCAL CASTILLA - CONCEPCIÓN - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2026021952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00390-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de Edith Maraví Cuba, Nilo Mercado Muñoz, Yetzhak Pepe Torres Pomalaza, Elsa Meza Páez, Ervin José Collazos Véliz y Marlita Lizz Torres Maraví, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente voto en minoría, con base en las razones que se exponen a continuación: 1. La Resolución N° 00211-2026-JEE-JAUJ/JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos porque los candidatos no consignaron en el Anexo 1 el distrito al que postulan; asimismo, respecto al candidato Nilo Mercado Muñoz, se observó no haber acreditado domicilio continuo durante los dos últimos años en el distrito al que postula (ver literal c del considerando 3.4. de la citada resolución). 2. Al respecto se debe indicar que, si bien el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado por el JEE; estas observaciones no se sostienen sobre requerimiento de información que el JEE no pudiera obtener de o fi cio o de la evaluación conjunta del Anexo 1 y la DJHV. Se tratan de datos objetivos veri fi cables por el propio JEE. 3. Así, en cuanto a la observación del domicilio, el medio probatorio por excelencia –mas no el único– para acreditar que el candidato ha domiciliado de manera habitual y continua en la circunscripción municipal por la que postula es el documento nacional de identidad (DNI), pues este consigna la dirección domiciliaria declarada por el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Ello concuerda con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil, conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. Por ello, el JEE debió recurrir a la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec y utilizados en los distintos procesos electorales. 4. En el mismo sentido, en cuanto a la observación relacionada a que los candidatos no habrían consignado el distrito al que postulan en el Anexo1, se debe indicar que esta referencia se encuentra consignada válidamente en la DJHV, por lo que es posible que dicha información sea recabada del documento indicado y con ello, se evite un excesivo formalismo que repercuta de manera negativa en el derecho a la participación política. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00390-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de Edith Maraví Cuba, Nilo Mercado Muñoz, Yetzhak Pepe Torres Pomalaza, Elsa Meza Páez, Ervin José Collazos Véliz y Marlita Lizz Torres Maraví, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y; DISPONER que el JEE continúe con el trámite de que corresponda. S. MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General