Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551247-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00329-2026-JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN N° 2525-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026996 LOS AQUIJES - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2026017376)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Jaques Taype, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00329-2026-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Thalia Jeraldine Ramos Morón, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00160-2026-JEE-ICA0/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsanara las observaciones descritas en los numerales 3.2. y 3.8. del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente el 20 de junio de 2026, con la Noti fi cación N° 297791-2026-ICA0, y publicada en el panel del JEE el 25 del mismo mes y año. 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 00329-2026-JEE- ICA0/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE resolvió tener por subsanadas las observaciones formuladas y admitir en parte la referida lista de candidatos; sin embargo, declaró improcedente la candidatura de doña Thalia Jeraldine Ramos Morón, candidata a regidora, al considerar que no presentó la solicitud de licencia sin goce de haber o renuncia correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00329-2026-JEE-ICA0/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE efectuó una interpretación extensiva de una restricción al derecho de participación política, al exigir la presentación de licencia sin goce de haber a una persona que mantenía únicamente una relación contractual de naturaleza civil mediante locación de servicios. b) La candidata no ostentaba la condición de funcionaria ni servidora pública, no pertenecía a ninguno de los regímenes laborales de la administración pública y, por tanto, no estaba obligada a solicitar licencia ni presentar renuncia. c) La resolución impugnada incurrió en una valoración errónea de los medios probatorios presentados, pues las órdenes de servicio y demás documentación acreditaban precisamente la inexistencia de vínculo laboral. d) La resolución carece de motivación su fi ciente, al no explicar el fundamento jurídico por el cual una relación de locación de servicios genera la obligación de presentar licencia sin goce de haber. e) Adjunta, además, documentación emitida por la Municipalidad Provincial de Ica, mediante la cual se precisa que la candidata no mantiene vínculo laboral con dicha entidad ni pertenece a alguno de los regímenes laborales del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidato […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. […] 1.3. El numeral 30.9 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos […] 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del artículo 8 dispone lo siguiente: