Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / a) Falta de debida motivación de las decisiones de los órganos electorales. b) El derecho a la participación política, reconocido a nivel constitucional, no puede ser restringido por una norma de menor jerarquía. c) Si bien la subsanación fue presentada con posterioridad al plazo previsto en el reglamento, dicha demora obedeció a una causa objetiva y ajena a la voluntad de esta parte. d) La provincia de Jauja cuenta con treinta y cuatro (34) distritos, por lo que la ubicación geográ fi ca de los candidatos a la alcaldía y regidores resulta complicada. En ese sentido, el plazo emitido de dos (2) días otorgado es insu fi ciente, máxime si los medios de transporte solo llegan a la capital del distrito y el traslado para localizar personalmente a cada candidato representa toda una travesía. e) No se cuenta con un acceso óptimo a internet y la señal de telefonía móvil en las diferentes comunidades altoandinas es de fi ciente, lo cual di fi culta establecer una comunicación fl uida y oportuna. f) Por la situación geográ fi ca, existe una inestabilidad en la transmisión por internet, hecho que di fi culta el correcto envío de la información virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Código Civil1.3. El artículo 33 prevé: Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 26 indica: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. […] 1.6. Los literales a y b del numeral 28.1 del artículo 28 precisan: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.7. El numeral 32.1 del artículo 32 señala: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. [Resaltados agregados]. […] 1.8. Los numerales 33.1 y 33.5 del artículo 33 regulan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] 33.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los