Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.11. En consecuencia, al no encontrarse acreditado que la candidata estuviera comprendida dentro de los supuestos previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), no resultaba exigible la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ni del documento de renuncia. 2.12. En ese contexto, una interpretación extensiva del supuesto previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción implicaría incorporar una restricción no contemplada expresamente por la normativa electoral vigente, limitando injusti fi cadamente el derecho de participación política. Por ello, conforme al principio en pro de la participación política (ver SN 1.1.), corresponde optar por la interpretación que favorezca el ejercicio de dicho derecho, máxime cuando no exista impedimento legal expreso. 2.13. Por las consideraciones expuestas, al advertirse que doña Thalia Jeraldine Ramos Morón no se encontraba obligada a presentar licencia sin goce de haber, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, considerando a la citada candidata dentro de la lista presentada por la organización política. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Jaques Taype, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00329-2026-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Thalia Jeraldine Ramos Morón al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos y emita el pronunciamiento que corresponda conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551248-1Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00393-2026-JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2526-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027005 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026023845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00393-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo segundo de la Resolución Nº 00216-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 26 de junio de 2026, y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023845 1.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00216-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que no se acompañó la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, los cuales fueron detallados en el numeral 3.4 de la referida resolución. Por tal motivo, se concedió el plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, para la subsanación de las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud en caso de incumplimiento. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 27 de junio de 2026, conforme consta en el cargo de Noti fi cación Nº 312073- 2026-JAUJ. 1.3. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, e indicó lo siguiente: […] dentro del plazo legal, mediante el presente escrito cumplo con formular descargos, acudo a su judicatura con la fi nalidad de SUBSANAR INTEGRALMENTE las observaciones advertidas, adjuntando para tal propósito los documentos de fecha cierta pertinentes […]. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00393-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo segundo de la Resolución Nº 00216-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 26 de junio de 2026, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: