NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / b) Respecto a don Daniel Alonso Castro Reyna: Registra domicilio en el distrito de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, cuando menos desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026 ; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción a la que postula. 2.11. Por tanto, la presentación extemporánea del escrito de subsanación no constituye, por sí sola, fundamento su fi ciente para mantener la improcedencia declarada respecto a doña Lesly Judith Vargas Chumbe y don Daniel Alonso Castro Reyna, toda vez que el requisito observado podía ser corroborado con información o fi cial que se encontraba al alcance de los órganos electorales; habiéndose veri fi cado, a partir de los datos contenidos en los padrones electorales, que ambos cumplían el requisito de domicilio exigido por la normativa vigente. 2.12. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Lesly Judith Vargas Chumbe y don Daniel Alonso Castro Reyna, candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín; asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Diego Salvador Bullón Sovero, doña Carmen Luz Quintana Chumbe, don Ángel José Villarruel Cárdenas, doña Elizabeth Pilar Chumbe Navarro y don Jesús Miguel Ramos Vivanco; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00393-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lesly Judith Vargas Chumbe y don Daniel Alonso Castro Reyna, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00393-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Diego Salvador Bullón Sovero, doña Carmen Luz Quintana Chumbe, don Ángel José Villarruel Cárdenas, doña Elizabeth Pilar Chumbe Navarro y don Jesús Miguel Ramos Vivanco, candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026027005 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2026023845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00393-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo segundo de la Resolución Nº 00216-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 26 de junio de 2026, y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); procedo a emitir el presente voto en minoría , con base en la razón que expongo a continuación: En el presente caso, la postulación del alcalde ha quedado descartada; por tanto, si se descarta a la cabeza de lista, entonces ocurre lo propio con todos los concejales, pues la elección se realiza mediante voto unitario, es decir, en caso de triunfo electoral, el alcalde arrastra necesariamente a más de la mitad de regidores, y, estos solo pueden ingresar con el voto dirigido a un alcalde. En virtud de lo expuesto, si no hay postulación de alcalde, tampoco puede haberlo de regidores; por tanto, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551249-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 0587- 2026-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2559-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029249 COLÁN - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2026019920)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026