NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / alta relevancia constitucional: la probidad y la idoneidad en el ejercicio de la función pública y la con fi anza ciudadana en el sistema democrático representativo. 13. En efecto, el derecho a la rehabilitación, consagrado en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución5, no se ve desconocido por esta regulación. La persona rehabilitada recupera su condición jurídica plena en múltiples ámbitos de la vida social, civil y política. Sin embargo, el acceso a cargos de elección popular no constituye una proyección automática de dicho derecho, pues la propia Norma Fundamental admite que el ejercicio del derecho a ser elegido se realice “con las condiciones y procedimientos determinados por ley” (artículo 31). Entre tales condiciones se encuentra, legítimamente, la exigencia de idoneidad reforzada para el desempeño de funciones públicas representativas. 14. Esta diferenciación, proteger la integridad del sistema democrático sobre el interés de un individuo para asegurar la con fi anza pública en las instituciones y prevenir razonablemente la reiteración de conductas que han demostrado un grave desprecio por los deberes inherentes al servicio público. En un contexto como el peruano, donde la corrupción constituye una amenaza estructural al Estado constitucional, el legislador se encuentra no solo facultado, sino constitucionalmente obligado, a adoptar medidas que preserven la legitimidad del poder público y resguarden la ética de la representación política. 15. En el presente caso, el candidato fue sentenciado en su calidad de autor por el delito de peculado doloso; en ese contexto, se encuentra incurso en la inhabilitación prevista por el literal h del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que considero que debe declararse infundado el recurso de apelación. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, fundamento jurídico 10. 4 Artículo 38. [Deberes para con la patria] Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 41. [Declaración jurada de bienes y rentas] Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. 5 Artículo 139. [Principios de la Administración de justicia] Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 2551250-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 01292-2026-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2577-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028516 ANCAHUASI - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2026021513) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01292-2026-JEE-CSCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01134-2026-JEE- CSCO/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir, entre otras observaciones, que la lista de candidatos presentada no coincidía con el “Listado O fi cial del Registro de Candidatos - Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026”, emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), especí fi camente, respecto de los candidatos ubicados en las posiciones correspondientes a los regidores Nº 4, Nº 5 y Nº 6. Asimismo, formuló observaciones respecto del requisito de domicilio y de diversa documentación presentada por algunos candidatos, otorgando el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que se subsanarán las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, mediante el cual sostuvo que las diferencias advertidas obedecían a un error material en la consignación de los candidatos designados, el cual fue corregido mediante una “Fe de Erratas - Aclaratoria de Conformación De fi nitiva de Lista”. Asimismo, indicó que doña Mayerly Dueñas Achanccaray, candidata a regidora Nº 6, presentó su renuncia antes de la presentación de la solicitud de inscripción, por lo que se incorporó a doña Daisy Priscila Sutta Curampa para completar la lista, acompañando, entre otros documentos, la Fe de Erratas, la carta de renuncia y la carta de invitación correspondiente. Igualmente, adjuntó documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas respecto del domicilio de algunos candidatos y de las declaraciones juradas de consentimiento. 1.4. A través de la Resolución Nº 01292-2026-JEE- CSCO/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al concluir que la OP incorporó como candidata a una persona que no participó en las elecciones primarias como candidata titular ni como candidata para eventual reemplazo, vulnerando las reglas de democracia interna y con fi gurándose el supuesto de improcedencia previsto en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), referido al incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 15 de julio de 2026, según el cargo de la Noti fi cación Nº 339959- 2026-CSCO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01292-2026-JEE-CSCO/JNE, solicitando que se revoque la decisión del JEE y se disponga la inscripción de la lista de candidatos, alegando, esencialmente, los siguientes agravios: