Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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bera extenderlo al comprador o usuario por la operacion realizada con este. De negarse a la emision de dicho documento o no cuente con los comprobantes de pago respectivos para ser entregados al comprador o usuario, se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta respectiva. Para el presente caso no procede la anulacion de la operacion. 2.3.6. En el caso que el vendedor o el prestador del servicio intervenido no se identifique o no quiera firmar el Acta respectiva, debera dejarse MORDAZA expresa de tal hecho en dicho Documento. Asimismo, el Fedatario Fiscalizador dejara MORDAZA en el Acta respectiva cuando el comprador o usuario no se identifique. Para efectos del presente numeral, entiendase por vendedor o prestador del servicio, al sujeto que realizo la operacion en el local del deudor tributario, pudiendo inclusive ser el mismo deudor. 2.4. De la entrega de comprobantes de pago de otro regimen o MORDAZA de operacion realizada Cuando el deudor tributario o sujeto intervenido hubiera otorgado el comprobante de pago, pero este no corresponde al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos: 2.4.1. El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que MORDAZA relevantes para acreditar la comision de la infraccion tributaria cometida, la misma que debera ser firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 2.4.2. Seran de aplicacion los procedimientos senalados en los incisos b) y c) del numeral 2.1.2. y el ultimo parrafo del numeral 2.2. del presente articulo, segun corresponda. En todos los casos el Fedatario Fiscalizador se quedara con la MORDAZA que corresponde al adquiriente o usuario. El Fedatario Fiscalizador se identificara ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario, al momento de retornar al local intervenido. El retorno a dicho local puede efectuarse en el mismo dia o en los siguientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido, estos hechos constaran en el Documento levantado. 3. Procedimiento relacionado con la remision, traslado, posesion de productos o bienes y prestacion de servicios En el control de las obligaciones relacionadas a la remision, traslado de bienes y la posesion de productos o bienes, en la prestacion de servicios asi como en la de sustentar la posesion de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion o los servicios recibidos; el procedimiento para la intervencion es el siguiente: 3.1. Al momento de iniciar la intervencion el Fedatario Fiscalizador se identificara ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario. 3.2. De la remision y traslado de productos o bienes Si al momento de la intervencion el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibe el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o remision de los bienes, o exhibe documentos que no reunen los requisitos y/o caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez: 3.2.1. El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, la misma que debera ser firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 3.2.2. Ejecutara y/o aplicara la sancion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. 3.2.3. De tratarse de la sancion de comiso de bienes o de internamiento temporal de vehiculos, se aplicaran los procedimientos establecidos en las normas respectivas.

3.3. De la posesion de productos o bienes Si al momento de la intervencion el deudor tributario o sujeto intervenido no exhibe el comprobante de pago y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesion de productos o bienes, o exhibe documentos que no reunen los requisitos y/o caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago u otro documento que carezca de validez: 3.3.1. El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, debiendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defecto, el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 3.3.2. Se ejecutara y/o aplicara la sancion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. 3.3.3. De tratarse de la sancion de comiso de bienes, se aplicara lo dispuesto en el Codigo Tributario y normas modificatorias, asi como las normas de comiso contenidas en las Resoluciones de Superintendencia respectivas. 3.4. De los servicios recibidos Si al momento de la intervencion el deudor tributario o sujeto intervenido no exhibe el comprobante de pago para acreditar el servicio recibido, o exhibe documentos que no reunen los requisitos y/o caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, el Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida, debiendo firmar la misma el sujeto intervenido, o en su defecto, el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 4. Procedimiento de obtencion de informacion Para efectos de obtener la informacion referente a los precios de bienes y servicios, el procedimiento es el siguiente: 4.1 El Fedatario Fiscalizador designado para tal fin, se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido al inicio de la intervencion. 4.2 Luego de efectuada la consulta de los precios de los bienes y/o servicios, se levantara el Documento correspondiente en el que se indique como minimo, la identificacion del deudor tributario, la fecha, la descripcion y cantidad del bien y/o servicio, el precio informado y la unidad monetaria, asi como se identificara al sujeto intervenido. MORDAZA del referido Documento sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario. 4.3 Los Documentos elaborados con motivo de otras intervenciones del Fedatario Fiscalizador seran validos como informacion de precios obtenida, siempre y cuando cumplan con los requisitos minimos senalados en el numeral 4.2. 5. Otros Procedimientos Con respecto a las funciones senaladas en los incisos b), c), d) y g) del articulo 4°, el procedimiento para la intervencion es el siguiente: 5.1 El Fedatario Fiscalizador se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido, al momento de iniciar la intervencion. 5.2 El Fedatario Fiscalizador debe elaborar el Acta correspondiente, en la que dejara MORDAZA de los hechos que comprueba en la intervencion, la misma que sera firmada por el sujeto intervenido, o en su defecto, por el deudor tributario. MORDAZA de la referida acta sera entregada a dicho sujeto. 5.3 Asimismo, el Fedatario Fiscalizador puede elaborar otros Documentos que complementen la labor efectuada. 5.4 La inmovilizacion de bienes de cualquier naturaleza, se aplicara cuando se presuma la existencia de evasion tributaria, conforme lo dispuesto en el Codigo Tributario. 6. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Fedatario Fiscalizador podra consultar en los sistemas informaticos de la SUNAT.

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