Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 246084

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

Su uso es solo para espectaculos en exteriores. (3) Cohetes o "avellanas" con carga de luces y trueno Cuerpos tubulares de carton o cana, que llevan dentro dos compartimentos claramente definidos; uno para la carga propulsora y el otro para la carga pirotecnica. Producen efectos luminosos y sonoros. Lleva una varilla recta que actua como estabilizante de su trayectoria y su uso es solo para espectaculos en exteriores. c. Accesorios: (1) Mecha pirotecnica Cordon de algodon impregnado con mezcla pirotecnica a base de polvora negra y otras sustancias quimicas; puede estar encerrada en un conducto de papel o plastico. Tambien se presenta confinada en tejido tubular de fibra de algodon o fibra artificial. (2) Retardos o espoletas Cuerpos similares a la mecha pirotecnica que sirven para propagar el fuego de un artefacto a otro a una velocidad determinada. (3) Pasajes con espoleta Tubos o varillas que soportan una serie de retardos con salidas de mecha envainada para ser conectados a cada artefacto pirotecnico. (4) Inflamador Dispositivo iniciador para encendido electrico. Esta compuesto de una perilla de composicion pirotecnica atravesado por un filamento o una plaqueta, que funciona como resistencia electrica, estando conectado a dos conductores electricos. (5) Cable Conductor electrico envainado para ser conectado a los inflamadores. (6) Tubos o morteros Accesorios tubulares que sirven para lanzar o impulsar productos como bombardas o similares. 2. De uso industrial

El caracter deflagrante de los productos pirotecnicos puede cambiar a detonante cuando en la fabricacion las proporciones de las mezclas pirotecnicas, propulsoras o de apertura varien sustancialmente. Tambien, influye el MORDAZA de confinamiento que presente el producto. De lo enunciado se deduce que existe la probabilidad de cambio en la clasificacion.La condicion de detonante o deflagrante de cada producto, para efecto del seguro, se sujetara a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27718. En tanto se implemente el Laboratorio de la DICSCAMEC, el usuario que solicite autorizacion para fabricar o importar debera presentar la Hoja de Seguridad de cada producto y el Informe Tecnico expedido por Laboratorio acreditado por INDECOPI. Donde no exista laboratorio los fabricantes artesanales presentaran una Declaracion Jurada indicando la naturaleza del producto reservandose la DICSCAMEC el derecho de verificacion. B. ESPECIFICACIONES TECNICAS Los productos pirotecnicos destinados a la realizacion de espectaculos reuniran las especificaciones tecnicas siguientes: 1. Productos pirotecnicos recreativos a. Composicion quimica (1) No deben tener compuestos a base de plomo, fosforo MORDAZA, altos explosivos o elementos radiactivos. (2) Deben tener un contenido minimo de humedad y presentar reaccion neutra. (3) Compuestos oxidantes: Nitrato de sodio, nitrato de potasio, nitrato de bario, nitrato de estroncio, Clorato de potasio, clorato de bario, perclorato de potasio, perclorato de bario, permanganato de potasio, sustancias similares. (4) Compuestos reductores o combustibles: carbon, azufre, metales (aluminio, magnesio, titanio, hierro, antimonio, cinc), azucar de leche, sustancias similares. (5) Retardantes: Oxalato de estroncio, oxalato de sodio, sustancias similares. (6) Aglutinantes: Dextrina, PVC, goma laca, goma acaroides, sustancias similares. Se comportan tambien como sustancias combustibles. b. Estabilidad y Reactividad

Los productos pirotecnicos destinados a fines industriales reuniran las especificaciones tecnicas establecidas en la presente Directiva relativas a su composicion quimica, reactividad, estabilidad, confinamiento, empaque y efectos. Estos tipos de productos se usan para los siguientes fines: a. Meteorologia (cohetes). b. Dispersion de aves (senales sonicas). c. Seguridad disuasiva (articulos sonicos, fumigenos). d. Seguridad automotriz (dispositivo iniciador de air bag y contra incendio). e. Actividades deportivas (senales fumigenas, sonicas). f. Equipos contra incendio (dispositivo iniciador contra incendios). g. MORDAZA o supervivencia, tales como: (1) Antorchas (2) Bengalas de mano. (3) Bengalas con paracaidas. (4) Bengalas con pistola de lanzamiento (5) Boyas de humo o senales flotantes de humo. (6) Boyas de luz y humo (7) Dispositivo- cohete lanza lineas. (8) Senales de humo manuales. (9) Senales trazadoras. (10) Cohetes lanza senales reflectoras de radar. (11) Senales de humo para paracaidistas. (12) Cohetes de senales luminosas y/o sonoras. (13) Cohetes de senales luminosas sin paracaidas. (14) Senales luminosas o sonoras para carreteras o ferrovias. 3. En caso de fabricarse o importarse nuevos tipos de productos pirotecnicos o accesorios, con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718 y en la Directiva de Normas Tecnicas, seran objeto de autorizacion por la DICSCAMEC.

(1) No debe inflamarse o autodescomponerse cuando esta sometido hasta una temperatura de 60°C. (2) No debe sufrir alteracion en sus propiedades fisicas y quimicas cuando esta sometido a temperaturas por debajo de 0°C hasta -20°C. (3) La velocidad de combustion para productos deflagrantes no debe superar los 340 m/s y para productos pirotecnicos detonantes no debe superar los 1200 m/s. (4) La polvora negra debe presentar detonacion con el martillo de 5 Kg. entre 110 y 140 cm. (5) Deben presentar resistencia al transporte; al ser sometidos a vibracion no deben sufrir alteracion en su estructura en general. c. Confinamiento y empaque: (1) El material de confinamiento de los productos pirotecnicos debe ser de papel o carton, la resistencia debe garantizar el transporte, almacenamiento y desarrollo de sus respectivos efectos. (2) El confinamiento de la carga de propulsion debe ser de carton o plastico resistente a la accion propulsora. (3) Esta terminantemente prohibido que los productos pirotecnicos lleven envoltura metalica. Podran llevar accesorios plasticos solo como confinamiento o proteccion externa. (4) El diseno de los productos aereos debe conferirle estabilidad desde el montaje hasta el inicio de sus efectos finales, debera mantener la direccion del lanzamiento. (5) Los accesorios complementarios como tubos o morteros deben ser preferentemente de polimeros resistentes, fibra-epoxy o metales de aleacion a prueba de explosiones. Es obligatorio que dichos accesorios lleven un rotulo del fabricante donde debe especificar las caracteristicas tecnicas de composicion, resistencia a la traccion y horas de MORDAZA util.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.