Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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La autorizacion de funcionamiento del deposito sera renovada anualmente y de acuerdo a los requisitos establecidos en el MORDAZA DICSCAMEC. 3. COMERCIALIZACION a. Requisitos para la autorizacion de comercializacion de productos pirotecnicos de uso industrial (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 22). (2) Autorizacion de deposito otorgada por DICSCAMEC. (3) Relacion de los productos pirotecnicos a comercializar. (4) Relacion de trabajadores. (5) Poliza de Seguro para sus trabajadores. En el caso de productos detonantes ademas poliza de Seguro contra terceros (Personas y danos a la propiedad). (6) MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la empresa inscrita en los Registros Publicos. (7) MORDAZA del Poder del Representante Legal de la empresa. (8) Declaracion Jurada del Representante Legal de la empresa de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales. (9) Libro de Registro de ventas de productos pirotecnicos (ANEXO 23). La autorizacion de Comercializacion sera renovada anualmente y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA-DICSCAMEC. b. Requisitos para la comercializacion de servicios de espectaculos pirotecnicos (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 24). (2) MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la empresa inscrito en los Registros Publicos. (3) Autorizacion de deposito otorgada por DICSCAMEC. (4) Proyeccion anual de la Demanda por MORDAZA de producto pirotecnico a emplear en espectaculos (ANEXO 25). (5) Relacion de personal autorizado acreditados por la DICSCAMEC. (6) Poliza de Seguro para sus trabajadores. En el caso de productos detonantes ademas poliza de Seguro contra terceros (Personas y danos a la propiedad). (7) MORDAZA del Poder del Representante Legal de la empresa. (8) Declaracion Jurada del Representante Legal de la empresa de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales. (9) Libro de Registro de ventas de espectaculos pirotecnicos (ANEXO 26). Las personas naturales debidamente acreditadas en la DICSCAMEC que soliciten realizar espectaculos pirotecnicos; deberan indicar como deposito el del taller o fabrica donde adquiera los productos pirotecnicos a emplear en los espectaculos, debiendo trasladarlos en vehiculos autorizados el mismo dia de la realizacion del espectaculo. Si para cubrir la distancia del recorrido entre el almacen y el lugar del espectaculo se requiere mas de un dia se indicara en la Guia de MORDAZA correspondiente, senalando el tiempo aproximado de llegada al lugar del espectaculo. La renovacion para la autorizacion de Comercializacion de Servicios de Espectaculos, sera anual y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA-DICSCAMEC. c. Requisitos para la autorizacion de un espectaculo pirotecnico (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 27). (2) Plan de Proteccion y Seguridad formulado por la empresa encargada de realizar el espectaculo, aprobado por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de la jurisdiccion. (3) MORDAZA de la Autorizacion de Comercializacion de Servicios de Espectaculos pirotecnicos, o codigo de autorizacion otorgado por DICSCAMEC. (4) Relacion de personal tecnico encargado de la ejecucion del espectaculo acreditados en la DICSCAMEC. (5) MORDAZA de la Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores y en el caso de uso de productos pirotecnicos detonantes Poliza de Seguro contra terceras personas y danos a la propiedad. (6) MORDAZA del documento contractual por el que se acordo la realizacion del espectaculo.

(7) Relacion de productos pirotecnicos autorizados a ser empleados (ANEXO 28) adjuntando sus respectivas Hojas de Seguridad. 4. IMPORTACION a. Requisitos para la autorizacion de importacion para las Empresas Comercializadoras de Servicios de Espectaculos Pirotecnicos o de Uso Industrial (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 29). (2) Proyeccion del consumo anual por MORDAZA de productos pirotecnicos a importar para emplear en espectaculos o uso industrial (ANEXO 30). (3) Libro de registro de ventas de productos pirotecnicos (ANEXO 31). La autorizacion de importacion tiene vigencia durante el ano en que fue otorgado de conformidad a los requisitos establecidos en el TUPA-DICSCAMEC. b. Requisitos que deben cumplir las empresas comercializadoras de servicios de espectaculos pirotecnicos o de uso industrial para cada internamiento de productos pirotecnicos son: (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 32). (2) Relacion y cantidad de productos pirotecnicos a internar adjuntando catalogo o el codigo del producto otorgado por DICSCAMEC (ANEXO 33). (3) Hoja de Seguridad de cada producto expedida por el fabricante en idioma espanol. El producto pirotecnico importado debera contener la Hoja de Seguridad que el fabricante expida, la misma que debera tener los mismos datos de la Hoja de Seguridad que el administrado presento como requisito. c. Determinacion de la cantidad para la importacion de productos pirotecnicos La cantidad de productos pirotecnicos a importar sera por un ano y en base a la cantidad debidamente sustentada por las empresas solicitantes. La cantidad anual estimada a importar se determinara considerando lo siguiente: - Promedio de la evaluacion estadistica del consumo global autorizado en el ultimo ano por espectaculo o consumo industrial. - Requerimiento debidamente sustentado por las empresas comercializadoras. - Capacidad de almacenamiento del deposito en funcion a la distancia de seguridad y condiciones de almacenamiento. Los administrados que soliciten autorizacion para la importacion de productos pirotecnicos, deberan presentar entre el 1 y 15 de enero de cada ano, el consumo anual previsto por MORDAZA de productos pirotecnicos a importar para emplear en espectaculos o uso industrial o dentro de los 15 dias posteriores a la solicitud de nuevos importadores. La Resolucion Directoral de Autorizacion de Importacion caduca indefectiblemente el 31 de diciembre del ano en que se solicita. La cantidad anual de importacion de productos pirotecnicos de uso industrial se determinara tomando en cuenta los criterios establecidos para productos pirotecnicos de uso recreativo y la necesidad industrial que lo requiera. 5. EXPORTACION Requisitos para la autorizacion de exportacion de productos pirotecnicos que deben cumplir las fabricas, talleres y las empresas comercializadoras de servicios de espectaculos pirotecnicos o de uso industrial son: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 34). b. Relacion y cantidad de los productos pirotecnicos a exportar, indicando el codigo autorizado del producto respectivo. c. Relacion del personal tecnico acreditado en DICSCAMEC, en caso de espectaculos. d. MORDAZA de las Hoja de Seguridad de los productos pirotecnicos a exportar.

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