Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

cargo el pago de las pensiones preliminares por afiliados o beneficiarios bajo cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia en el SPP, deberan proceder a regularizar el pago completo, al 100%, del monto de la pension que les corresponda en aquellos casos que, habiendo transcurrido mas de dos (2) anos desde el inicio del pago de pensiones, las cuentas individuales de capitalizacion de los respectivos afiliados tengan aportes en cobranza en algunas de las siguientes situaciones: a) Aquellos cuyos empleadores hayan devenido en inubicables, identificados bajo los procedimientos y acciones seguidas por las AFP conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 045-98-EF/SAFP y disposiciones complementarias. b) Aquellos cuyos empleadores por efecto de la disolucion y posterior liquidacion de la empresa, no contaran con recursos al haber sido efectuada la distribucion del haber social de la sociedad y estar inscrita la extincion de la misma en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. La Superintendencia mediante Circular establecera los procedimientos afines a la regularizacion de los pagos de pensiones al 100% en los casos que se senalan. Convocatoria a concurso de empresas de seguros. Adecuacion Vigesima.- Las AFP, para efectos de dar inicio al MORDAZA de convocatoria a concurso para la entrada en vigencia del Regimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, deberan alcanzar a la Superintendencia las Bases relativas al primer contrato de administracion de riesgo que celebraran la AFP con la Empresa de Seguros, no mas tarde del 1 de agosto de 2003, a efectos de seguir los procedimientos previstos en el articulo 250º y siguientes del presente titulo. Duracion del contrato por inicio del Regimen definitivo con aporte adicional Vigesimo Primera.- Tratandose del primer contrato de administracion de riesgos que celebraran la AFP con la Empresa de Seguros bajo las condiciones del Regimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, el plazo del mismo tendra una duracion de hasta

dos (2) anos, por periodos anuales, contado a partir del 1 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigencia del mencionado regimen definitivo, a que hacen referencia los articulo 74º y 95º del presente titulo, sin que pueda existir vacio temporal de cobertura para los afiliados por el paso del regimen temporal al regimen definitivo de invalidez y sobrevivencia, bajo responsabilidad de la AFP. A dicho fin, los contratos deberan suscribirse hasta el 31 de octubre de 2003. La determinacion del plazo del contrato a que hace referencia la presente disposicion final y transitoria debera estar establecido en la Bases del concurso" Articulo Trigesimo Sexto.- Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion perciban una pension bajo retiro programado, podran solicitar a la AFP sujetarse al esquema de eleccion dispuesto en el articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. Articulo Trigesimo Setimo.- Sustituir el formato del Anexo Nº 6 "Cotizacion de Pension" del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, por el que se acompana en la presente resolucion. Articulo Trigesimo Octavo.- Las empresas de seguros debera adecuar los productos previsionales inscritos en el registro del SPP a lo establecido en la presente resolucion, para cuyo efecto la Superintendencia establecera las condiciones y cronograma en las que dicha adecuacion se llevara a cabo. Articulo Trigesimo Noveno.- Con la entrada en vigencia del Regimen definitivo de invalidez y sobrevivencia con aporte adicional en el SPP, quedaran sin efecto los articulos 122º, 124º, 125º, y Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Articulo Cuadragesimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003, con excepcion de los articulos MORDAZA, MORDAZA, decimosexto, decimosetimo y decimonoveno de la presente resolucion, los que entraran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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