Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 246116

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Declarar no ha lugar la aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA, por las razones expuestas en la fundamentacion, debiendo notificar via edicto la presente Resolucion. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 11232

6. El 22.2.03, la Entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 03-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, declara resuelta la Orden de Servicios Nº 047 de 28.1.02 por incumplimiento injustificado de las obligaciones del proveedor. 7. El 26.2.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 170-2003DIRLOG/DIVABA-DEPLICON.SLC, remitio al contratista la resolucion por la cual resolvio la Orden de Servicios Nº 047. 8. El 7.3.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 174-2003DIRLOG PNP/DIVABA-DEPLICON.SLC, solicita aplicacion de sancion contra el proveedor de la referencia. 9. El 12.3.03, se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10. El 8.4.03, se amplia el procedimiento administrativo sancionador por la causal de MORDAZA de documentos falsos. 11. El 8.5.03, el Tribunal dispone se notifique a Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L. via edicto, por no tener domicilio cierto. 12. El 29.5.03, la Secretaria del Tribunal emite Razon dando cuenta que el proveedor no ha cumplido con formular su descargo. 13. El 30.5.03, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se resuelva de conformidad con la normativa. Posteriormente, se amplio el procedimiento administrativo sancionador por la causal prevista en el inciso f) del citado articulo 205º del Reglamento. 2. Con relacion a la primera causal, por la documentacion obrante en autos presentada por la Entidad, se advierte que ante el incumplimiento de parte del citado proveedor no se le requirio notarialmente otorgandole el plazo correspondiente para el cumplimiento bajo apercibimiento de dejarla sin efecto. Asimismo, se observa que si bien la Entidad procedio a resolver la Orden de Servicios por incumplimiento injustificado del proveedor, la resolucion no se notifico a este mediante comunicacion notarial. Por consiguiente, la Entidad no ha seguido las acciones correspondientes de acuerdo a la normativa, para los efectos de resolver la orden de servicios, tal como MORDAZA de modo expreso el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en concordancia con el articulo 144º de su Reglamento, con lo cual se ha incurrido en transgresion del debido procedimiento administrativo, MORDAZA rector de la potestad sancionadora administrativa, que impide a este Colegiado imponer la sancion correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Entidad esta facultada a hacer MORDAZA sus derechos en otras vias que considere pertinentes. 3. Con respecto a la MORDAZA causal, ha quedado acreditado en autos que, efectivamente, la contratista presento un acta de conformidad en el que se falsifico la firma del funcionario encargado, con el objeto de obtener el pago de un servicio no realizado a plenitud; por lo que corresponde aplicar la sancion prevista en el articulo 205º del Reglamento. 4. Para los efectos de graduar la sancion a imponerse debera tenerse en cuenta la intencionalidad con que actuo el infractor, naturaleza de la infraccion y la conducta de aquel, de conformidad con lo previsto en el articulo 209º del Reglamento. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MORDAZA E.I.R.L. con un (1) ano de sus-

Sancionan a empresa con suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 523/2003.TC-S2
Sumilla. Corresponde aplicar sancion por la infraccion prevista en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, por haberse acreditado que el contratista presento un acta de conformidad de prestacion de servicios con la firma falsificada del responsable de la Entidad.
MORDAZA, 11 de junio de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.6.2003, el Expediente Nº 263/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MORDAZA E.I.R.L., por MORDAZA de documentos falsos en la ejecucion de la Orden de Servicios Nº 047 emitido por la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, para la "Contratacion de servicios de enmallado, elaboracion de diez estantes y una escalera para el local de almacen de repuestos de la DIRLOG", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 28.1.02, la Entidad emite la Orden de Servicio Nº 047 para la contratacion de servicios de enmallado, elaboracion de diez estantes y una escalera para el local de almacen de repuestos de la DIRLOG de la Policia Nacional del Peru, por un monto de S/ 27 421,14 Nuevos Soles. 2. El 16.7.02, aparece el acta de conformidad supuestamente suscrita por el Jefe de Almacen Nº 1- Repuestos de la Policia Nacional del Peru. 3. El 9.8.02, el jefe de Almacen Nº 1- Repuestos de la Policia Nacional del Peru emite el Informe Nº 21-2002DIRLOG-PNP/DIVALM.ALM.01-RPTOS, por el que hace de conocimiento del Jefe de la Division de Almacenes que Representaciones y Servicios MORDAZA E.I.R.L. estaria tratando de cobrar sin haber concluido los servicios. 4. El 9.8.02, el Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru informa a la Direccion de Economia que no debe pagarse por la Orden de Servicio Nº 047, por existir irregularidades. 5. El 20.9.02, el Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru solicita al Director de la DININCRI, a fin de que se inicie las investigaciones correspondientes por la presuncion de la comision de delito contra la Fe Publica, falsificacion de firma del Mayor PNP MORDAZA Misagel MORDAZA en el acta de conformidad de 16.7.02.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.