Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo 8º.- OTROS DOCUMENTOS

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c) Efectuar MORDAZA de inventario de existencias y activos fijos, efectuar la comprobacion fisica, su valuacion y registro; asi como practicar arqueos de MORDAZA, valores y documentos, y control de ingresos. d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 62° del Codigo Tributario. e) Practicar inspecciones en los locales que se encuentren ocupados bajo cualquier titulo por los deudores tributarios asi como a los medios de transporte. f) Obtener informacion referente al precio de los bienes y servicios. Dicha informacion quedara evidenciada en los Documentos elaborados por el Fedatario Fiscalizador. g) Verificar que los sistemas de emision de comprobantes de pago utilizados cumplan con los requisitos y caracteristicas senaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresion o importacion de documentos cumplan con las normas senaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Las funciones MORDAZA mencionadas se realizaran por los Fedatarios Fiscalizadores a traves de intervenciones y/u operativos. CAPITULO III DOCUMENTOS QUE OTORGA EL FEDATARIO FISCALIZADOR Articulo 5º.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador, en el ejercicio de sus funciones, tienen el caracter de documento publico, segun lo dispuesto en el numeral 43.1 del articulo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, de conformidad con la presuncion de veracidad a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Codigo Tributario, dichos Documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en los articulos 6º, 7º y 8º. Los referidos Documentos podran tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en los mismos respecto de los hechos que se compruebe. Lo consignado en dichos Documentos debera permitir la plena acreditacion y MORDAZA comprension de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador. Los Documentos no pierden su caracter de documento publico ni se invalida su contenido, aun cuando: 1. El deudor tributario o sujeto intervenido manifieste su negativa y/u omita intencionalmente suscribir los Documentos que requieren su firma, o se niegue a recepcionar la MORDAZA del Documento que entregue el Fedatario Fiscalizador. En estos casos, constituye prueba suficiente de esta circunstancia, la MORDAZA de dicha negativa u omision consignada en el Documento correspondiente por parte del Fedatario Fiscalizador. 2. Presenten observaciones, anadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier MORDAZA, consignadas por el deudor tributario, sujeto intervenido o el Fedatario Fiscalizador a pedido de estos ultimos. Articulo 6º.- ACTAS PROBATORIAS El Fedatario Fiscalizador debera dejar MORDAZA de los hechos que comprueba con motivo de la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de las funciones senaladas en el articulo 4°, en los documentos denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su calidad de documentos publicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados en presencia del Fedatario Fiscalizador. Dichas Actas sustentaran la aplicacion de la sancion correspondiente, de ser el caso. Articulo 7º.- ACTAS PREVENTIVAS La SUNAT podra determinar en que casos el Fedatario Fiscalizador puede realizar intervenciones de caracter preventivo, para lo cual dejara MORDAZA de los hechos que comprueba en el documento denominado Acta Preventiva.

Adicionalmente, con motivo del cumplimiento de sus funciones, los Fedatarios Fiscalizadores pueden dejar MORDAZA de los hechos que comprueben en otros tipos de Documentos tales como las Notas de Devolucion y/o Restitucion e Informes, acreditando dichos documentos los hechos que en ellos se consignen. CAPITULO IV SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Articulo 9º.- INTERVENCION, INSPECCION, RECUENTO FISICO E INMOVILIZACION En el caso de las infracciones tipificadas en el articulo 174º del Codigo Tributario, el Fedatario Fiscalizador podra comprobar las acciones u omisiones que importen la comision de estas infracciones al intervenir directamente en una operacion comercial o al presenciar la realizacion de operaciones entre terceros. De igual forma podra verificar la informacion consignada en los comprobantes de pago o documentos que sustenten las operaciones, el traslado o la posesion de bienes. En cumplimiento de sus funciones, el Fedatario Fiscalizador tiene la facultad de intervenir medios de transporte de bienes y/o de pasajeros, esten estos detenidos o en marcha y de efectuar la verificacion, inspeccion y/o control de los bienes transportados, a fin de constatar que estos correspondan con los datos consignados en la(s) guia(s) de remision o comprobante(s) de pago exhibidos por el sujeto intervenido, que sustenta(n) la remision, el traslado o posesion de los productos o bienes, para lo cual podra pesar las unidades de transporte y/o bienes; abrir MORDAZA, sacos, bodegas, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida la inspeccion y conteo de los bienes contenidos en el vehiculo intervenido. Asimismo, podra colocar precintos en los vehiculos intervenidos, verificar la cantidad de pasajeros trasladados en los medios de transporte y solicitar el manifiesto de pasajeros. Durante la inspeccion el Fedatario Fiscalizador podra solicitar la exhibicion de la documentacion relacionada con hechos que generan obligaciones tributarias. Para el caso de la inmovilizacion, la SUNAT dispondra las acciones necesarias para la custodia de aquello que MORDAZA sido inmovilizado. Las actuaciones indicadas seran ejecutadas en forma inmediata con ocasion de la intervencion y son ejercidas en virtud a las facultades de fiscalizacion y control que tiene la SUNAT. Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION DEL FEDATARIO FISCALIZADOR La comprobacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del Fedatario Fiscalizador se sujetara a los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos relacionados con la Inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria En el control de las obligaciones relacionadas con la inscripcion y actualizacion de los datos de la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria, se considerara lo siguiente: 1.1 En las intervenciones y/u operativos efectuados especificamente para tal fin, el Fedatario Fiscalizador se identificara ante el deudor tributario o sujeto intervenido, y solicitara la informacion correspondiente. 1.2 Si producto de dicha intervencion el Fedatario Fiscalizador determina que el deudor tributario no se encuentra inscrito en los registros de la Administracion Tributaria procedera de la siguiente manera: a) Debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejara MORDAZA expresa de los hechos que acrediten la comision de la infraccion tributaria cometida. MORDAZA de la referida Acta sera entregada al sujeto intervenido, o en su defecto, al deudor tributario. b) El deudor tributario se encuentra obligado a suministrar la informacion respecto a su identidad, o de ser el caso, el sujeto intervenido se encuentra obligado a sumi-

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