Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

Aclaran y precisan acuerdo que declaro en urgencia el estado financiero, economico y administrativo de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 614-2003-OAJ de fecha 28 de MORDAZA de 2003, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 del 04 de enero de 2003, se declaro en Urgencia el estado financiero, economico y administrativo de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, apreciandose, segun su parte considerativa, que dicha declaracion se MORDAZA en la disposicion contenida en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que regulan la situacion de urgencia que permite a la Municipalidad exonerar una contratacion de un MORDAZA de seleccion determinado; Que, conforme a la Resolucion Nº118-2001.CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, aspectos que no contempla el Acuerdo de Concejo Nº 002 del 4 de enero de 2003, MORDAZA aludido, por lo que se requiere su aclaracion y precision por la misma via; Que, para este efecto, importa tomar en consideracion que el precitado Acuerdo de Concejo, debe tener en cuenta el Informe tecnico legal de fecha 03 de enero de 2003, emitido por la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica el cual, por una involuntaria omision, no fue considerado al momento de acordarse la urgencia MORDAZA precitada en cuanto a que, al recibirse una gestion marcada por el caos administrativo y economico, la administracion debia de avocarse al conjunto de actividades destinadas al saneamiento administrativo, financiero y contable, para lo cual resultaba indispensable contar con los recursos economicos suficientes que permitan dotar a la Corporacion de elementos logisticos suficientes para reordenarla, a la par de mantener productiva la prestacion de servicios publicos basicos y servicios administrativos que regularmente presta; Que, en ese sentido, una de las primeras medidas sugeridas fue el inicio de las tareas y procedimientos que permitan generar los valores tributarios que contengan la determinacion del impuesto predial y de los arbitrios municipales, habiendose coordinado con la Oficina de Rentas para que, en cumplimiento al objetivo institucional, dichos valores contenidos en cuponeras puedan ser distribuidos en forma oportuna y antelada a los contribuyentes del Distrito, requiriendose para tal fin, la adquisicion de cuponeras impresion de cuponeras y su respectiva distribucion; Que, teniendo en consideracion el MORDAZA de elaboracion de las cuponeras, su impresion y posterior distribucion a los contribuyentes, es MORDAZA que, atendiendo a los margenes de costos que suponen cada uno de estos procedimientos, y considerando los parametros que fija la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el presente ano en cuanto a los procesos de seleccion para adquisicion y contratacion de bienes y servicios, no era posible canalizar estas adquisiciones y contrataciones bajo los procedimientos regulares que fija la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, bajo estos presupuestos, la situacion descrita enmarcaba dentro de la situacion de urgencia para la contratacion de bienes y servicios determinados a que alude el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que fuera aprobada por el Acuerdo de Concejo MORDAZA aludido, presentandose en el caso de la adquisicion y elaboracion de

cuponeras, impresion de cuponeras y distribucion de cuponeras a los contribuyentes, puesto que su ausencia que es extraordinaria e imprevisible para la nueva gestion municipal que recien se inicia comprometia en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Municipalidad tiene a su cargo; Que, tomando en consideracion el valor referencial de los servicios requeridos el calendario que supone el MORDAZA de seleccion respectivo y el plazo mismo de ejecucion de los servicios, al menos el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de la elaboracion de formatos de cuponeras debio iniciarse MORDAZA del inicio del ano respectivo, lo que no era el caso, por tratarse de un MORDAZA ano con una nueva gestion, siendo extraordinaria la ausencia de los servicios, esto es, fuera de lo regular, e imprevisible para la nueva gestion que no podia involucrarse en el manejo de la gestion que la precedio, mas aun si no hubo transferencia alguna de gestion, encontrandose lo expuesto dentro de los conceptos que contiene el articulo 21º de la Ley y el articulo 108º del Reglamento; Que, lo expuesto importa que, como parte de la urgencia del estado financiero, economico y administrativo de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, debe procederse a aclararse y precisarse que MORDAZA de bienes o servicios se encontraban incursos en la declaracion de urgencia dada por el Concejo Municipal conforme a Ley; Que, por los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 35 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- ACLARAR y PRECISAR el Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 4 de enero del 2003, que declaro en Urgencia el estado financiero, economico y administrativo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en el sentido de que la urgencia declarada comprende la adquisicion y contratacion de los siguientes bienes y servicios por los valores referenciales que se expresan a continuacion:
1. Elaboracion y Adquisicion de Formatos de Cuponeras S/. 75,000.00 2. Impresion de Datos de Contribuyentes en Cuponeras S/. 65,000.00 3. Distribucion Domiciliaria de Cuponeras a Contribuyentes S/. 80,000.00

- Total de formatos de cuponeras: 118,000 unidades, incluyendo 17,000 hojas adicionales PU para aquellos contribuyentes que cuentan con mas de un predio. - Impresion de datos de contribuyentes en cuponeras y distribucion domiciliaria: 106,500 unidades. Articulo Segundo.- RATIFIQUESE el plazo de vigencia de la urgencia declarada en el Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 4 de enero del 2003, estableciendose que la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios descritos en el articulo primero seran financiados con recursos de la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal vigente. Articulo Tercero.- PRECISAR que corresponde a la Oficina de Administracion realizar la adquisicion o contratacion exonerada conforme al Acuerdo indicado en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica asi como publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11304

Aclaran y precisan acuerdo que declaro en urgencia al distrito en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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