Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11345

MINCETUR
Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Guatemala para participar en el XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la OEA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2003-MINCETUR/DM
MORDAZA, 13 de junio de 2003 Visto el Memorandum Nº 478 -2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, se realizara el "XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organizacion de Estados Americanos - OEA" del 18 al 20 de junio de 2003; Que, en el mencionado Congreso, se debatiran los diversos aspectos que se incluiran en la Declaracion de Guatemala y se MORDAZA inicio a la elaboracion del Programa y del Plan de Accion para el Desarrollo Sostenible del Turismo, en los paises miembros de la OEA; Que, el Viceministro de Turismo, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participara como expositor en dicho evento, en representacion del Peru, con el tema "Pautas para el Mejoramiento de la Calidad del Producto y los Servicios en el Sector Turismo, la Importancia de la Educacion y la Capacitacion"; Que, por tal razon, es necesario autorizar la participacion del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo; Que, asimismo, procede encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Turismo, a la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 17 al 21 de junio de 2003, para que asista al evento senalado en la parte Considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 879,00 800,00 28,00

Disponen que la SUNAT informe sobre montos de acotaciones obtenidas como resultado de aplicar normas para determinar la renta presunta utilizando, entre otros criterios, el consumo por servicios publicos de electricidad, telefonia, agua y transporte aereo
DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modificatorias, se establece que durante el periodo de prescripcion, la Administracion Tributaria podra determinar la obligacion tributaria considerando las bases siguientes: (1) Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacion tributaria y la cuantia de la misma, y (2) Base presunta: en merito a los hechos y circunstancias que, por relacion normal con el hecho generador de la obligacion tributaria, permitan establecer la existencia y cuantia de la obligacion; Que, asimismo de conformidad con el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y sus normas modificatorias, dispone que sin perjuicio de las presunciones establecidas por el Codigo Tributario, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria podra utilizar, para los efectos de la determinacion sobre base presunta, diversos metodos como es el de coeficientes, signos exteriores de riqueza, las variaciones o incrementos patrimoniales y el metodo de la relacion insumo producto terminado; Que, a fin de hacer un seguimiento permanente de las acciones necesarias para combatir la evasion, es conveniente establecer que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT informe mensualmente sobre los montos de las acotaciones obtenidas para ampliar la base tributaria y reducir la informalidad y la evasion como resultado de la aplicacion de las normas para determinar la renta presunta establecidas por el Codigo Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta, utilizando entre otros criterios, el consumo por servicios publicos de electricidad, telefonia, agua y transporte aereo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT debera informar mensualmente sobre los montos de las acotaciones obtenidas para ampliar la base tributaria y reducir la informalidad y la evasion como resultado de la aplicacion de las normas para determinar la renta presunta establecidas por el Codigo Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta, utilizando entre otros criterios, el consumo por servicios publicos de electricidad, telefonia, agua y transporte aereo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11346

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al Dr. MORDAZA Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 17 de junio y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 11274

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