Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

vi. Otros que se determine, segun disposiciones de caracter general que dicte la Superintendencia. Los productos previsionales, que no hubieran sido designados por el afiliado en la Seccion III, no se tomaran en cuenta para el MORDAZA de seleccion de cotizaciones que realiza el afiliado, por lo que no deberan registrarse en las secciones IV y V del Anexo 1 del presente Titulo. El incumplimiento de lo establecido en el acapite II del presente articulo MORDAZA lugar a que se invalide la referida seccion III, debiendo llenarse y suscribirse otra en su sustitucion, bajo responsabilidad de la AFP. A tal efecto, estas deben brindar a los afiliados una adecuada orientacion respecto a un correcto y completo llenado asi como suscripcion de la referida seccion III. d) La AFP solicitara, dentro de los dos (2) dias posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la seccion III a las empresas de seguros. Dicha solicitud debera efectuarse, bajo responsabilidad de la AFP, en el mismo dia y de modo simultaneo para todas las empresas de seguros y se considerara como fecha para el computo de plazos el dia siguiente a la fecha de envio mediante fax o correo electronico. e) Las empresas de seguros se obligan a presentar sus cotizaciones respecto de todos los productos solicitados o, en caso contrario, a sustentar mediante comunicacion escrita las razones que fundamentan la no MORDAZA de la cotizacion, con salvedad de lo dispuesto en el literal i) del articulo 262º. f) La AFP procedera al calculo de la pension bajo la modalidad de Retiro Programado, en los mismos plazos con los que cuentan las empresas de seguros, de conformidad con lo establecido en el articulo 53º del presente Titulo. g) La AFP comunicara al afiliado la fecha en la cual debera concurrir para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excedera de los dos (2) dias posteriores al termino del plazo establecido en el inciso i) del articulo 53° del presente Titulo, debiendo registrarla en la Seccion III de la Solicitud de Cotizacion de Pension. h) Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el afiliado o beneficiario podra solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pension, para lo cual se llevara a cabo, por MORDAZA vez, el procedimiento establecido en el presente articulo. La Superintendencia, cuando las condiciones de desarrollo del MORDAZA lo ameriten, podra establecer mecanismos de envio, recepcion, compartimiento y centralizacion de la informacion que recoge la solicitud de cotizaciones de pension, bajo plataformas de comunicacion electronica." Articulo Noveno.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 52º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Monto minimo para cotizaciones de pension Articulo 52º.- La solicitud de cotizacion de pension solo procedera en aquellos casos en que el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento, resulte mayor al valor de una anualidad de pension que determine la Superintendencia mediante Circular. De no cumplirse esta condicion, el afiliado recibira como pension el total acumulado en su cuenta individual, procediendose, cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de MORDAZA de reconocimiento en tramite, al cierre de la respectiva cuenta." Articulo Decimo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 53º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Informacion a ser alcanzada a las Empresas de Seguros Articulo 53°.- La AFP solamente solicitara cotizaciones de pension a las empresas de seguros que se encuentren debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP de la Superintendencia y en cuyo ambito de accion figure el rubro "Otorgamiento de Pensiones Vitalicias". Unicamente se admitiran las cotizaciones de las empresas de seguro cuyos productos hubiesen sido solicitados de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 51º del presente Titulo.

El reporte de cotizaciones que la AFP haga llegar a las empresas de seguros debera contener lo siguiente: a) Nombre del solicitante, CUSPP y Nº y MORDAZA de Solicitud de Pension. b) Beneficio solicitado (jubilacion, invalidez o sobrevivencia, identificando regimenes pensionarios especiales, de ser el caso) y fecha de devengue de la pension. c) Productos previsionales solicitados. d) Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitalizacion, tanto en Nuevos Soles como en cuotas -senalando la fecha y el valor cuota utilizado - incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de reconocimiento, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquel que resulte despues de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pension, de ser el caso. e) Situacion de tramite del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda. f) Numero de beneficiarios, relacion o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condicion de invalidez, de ser el caso, informando si existe algun potencial beneficiario con solicitud de evaluacion en tramite. g) Tasa de interes a ser utilizada para el calculo de rentas temporales. h) MORDAZA de cambio a ser utilizado para las cotizaciones en dolares, el cual sera el MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al dia anterior a la remision de la solicitud de cotizaciones a las empresas de seguros. i) Fecha y hora de cierre para la recepcion de la cotizacion por parte de la empresa de seguros. La empresa de seguros, una vez recibido dicho reporte contara con cinco (5) dias para enviar a la AFP las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotizacion de Pension", contenido en el Anexo Nº 6 del presente Titulo. La cotizacion que presente la AFP, tambien debera ser presentada segun el referido anexo. Las empresas de seguros, a efectos de su permanencia en el Registro del SPP de la Superintendencia, deberan presentar las correspondientes cotizaciones en funcion a la informacion proporcionada por la AFP." Articulo Undecimo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 54º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Presentacion de Cotizaciones Articulo 54º.- Las cotizaciones de pension de las empresas de seguros deberan ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior constara el nombre y CUSPP del solicitante, el numero de la Solicitud de Pension, la fecha de vigencia de la cotizacion y la informacion adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuara, bajo responsabilidad de la AFP, con sujecion al plazo establecido en el articulo 51° del presente Titulo y solamente en presencia del afiliado, despues de lo cual el representante de la AFP procedera al llenado de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" del formato "Solicitud de Pension de Jubilacion", en original y MORDAZA, registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos. Para efectos de la MORDAZA de cotizaciones, las empresas de seguros, deberan sujetarse a las instrucciones que establezca la Superintendencia." Articulo Duodecimo.- Incorporar como articulo 54Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Compromiso de cotizacion Articulo 54Aº.- Las empresas de seguro que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se obligan a presentar, para efectos de lo establecido en el articulo 51º del presente Titulo, la cotizacion de los productos previsionales de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles o en dolares, segun decision del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, registrando las caracteristicas de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotizacion, el que debera ser de treinta (30) dias calendario desde la fecha

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