Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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"Periodicidad del recalculo Articulo 14º.- La anualidad debe ser calculada por la AFP a partir de la fecha de devengue de la pension, efectuandose los recalculos anuales en el mismo mes calendario correspondiente, verificando la vigencia del derecho a pension de los beneficiarios del afiliado. La AFP sera responsable tanto de instruir a los afiliados o beneficiarios respecto a las situaciones de recalculo como de verificar los documentos sustentatorios que permitan la acreditacion de un MORDAZA beneficiario o la perdida de tal calidad, en el caso de los declarados inicialmente." Articulo Cuarto- Sustituir lo establecido en el articulo 18° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Nivel base para las pensiones Articulo 18º.- El afiliado al SPP que no califique a una pension minima podra optar porque la pension que le corresponda sea la que resulte en aplicacion de las modalidades de pension que provee el SPP o porque se ajuste hasta alcanzar el nivel base de pension que determine la Superintendencia mediante Circular. En cualquier caso, la AFP, al momento en que el afiliado o sus beneficiarios reciban la seccion II o IV del Anexo 1, 7 u 8 del presente titulo, segun corresponda, debera proveer una declaracion en la que le senale los alcances de tal alternativa, debiendo considerar que, en caso opte por ajustar el monto de la pension hasta el referido nivel base, la pension que perciba, asi como los beneficios que se derivan del mismo, como es la cobertura del Regimen de Prestaciones de Salud, tendran un caracter temporal que estara en funcion al saldo de la cuenta individual de capitalizacion. Dicha declaracion debera ser firmada por el solicitante en original y MORDAZA, en senal de conformidad. En caso se MORDAZA optado por un retiro programado sin ajustar el monto al nivel base, la pension sera pagada mensualmente con cargo al saldo de la CIC hasta el momento en que, sobre la base de los recalculos anuales, el saldo de dicha cuenta resulte menor al saldo minimo para cotizacion de pension previsto en el articulo 52º del presente Titulo, en cuyo caso, se entregara todo el saldo de la CIC en una sola armada, procediendose al cierre de la cuenta. Asimismo, cuando se MORDAZA optado por ajustar la pension al nivel base, no sera de aplicacion los recalculos anuales en funcion a la variacion del saldo de la CIC, otorgandose en todos los meses un mismo nivel de pension." Articulo Quinto.- Agregar como incisos e) y f) del articulo 23º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "e) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda. f) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo." Articulo Sexto.- Agregar como incisos e) y f) del articulo 34º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "e) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda. f) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo." Articulo Setimo.- Sustituir lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 50º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Retiro de Excedente de Pension Articulo 50º.- La AFP contara con un plazo de tres (3) dias, desde el llenado de la seccion II para realizar el calculo del excedente de pension, si es que este calculo hubiese sido solicitado por el afiliado al momento de la MORDAZA de documentos. Vencido dicho plazo, la AFP cuenta con un plazo de tres (3) dias para informar al afiliado sobre la existencia de excedente de pension, comunicandole que debe acercar-

se a la AFP dentro de los cinco (5) dias siguientes, a efectos de suscribir el formato correspondiente en caso desee hacer efectivo el retiro en todo o en parte del mismo." Articulo Octavo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Solicitud de Cotizaciones Articulo 51°.- Para efectos de la suscripcion y llenado de la seccion III: "Solicitud de Cotizaciones de Pension" del formato de "Solicitud de Pension de Jubilacion", debera precisarse lo siguiente: I. Tratamiento del excedente de pension: i. En caso el afiliado no MORDAZA solicitado el calculo del Excedente de Pension, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que suscriba la Seccion II (Conformidad de Solicitud de Pension), siempre que sobre la base de la evaluacion que realice la AFP en la Sub Seccion II.4 (Conformidad en el tramite de pension de jubilacion definitiva) el afiliado opte por una pension definitiva de jubilacion. ii. En caso el afiliado MORDAZA solicitado el calculo del Excedente de Pension y la AFP determine que existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pension de que trata el articulo 50º del Titulo VII del Compendio MORDAZA citado. iii. En caso el afiliado MORDAZA solicitado el calculo del Excedente de Pension y la AFP determine que no existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) a partir del momento en que sea notificado del referido calculo. II. Llenado y suscripcion de la Seccion III: Para el llenado de la seccion III "Solicitud de Cotizaciones de Pension", en original y MORDAZA, se debera estar al siguiente procedimiento: a) La AFP solicitara, de manera obligatoria, la cotizacion de los siguientes tres productos previsionales: i. Retiro Programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dolares, segun decision del afiliado o beneficiarios. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un ano y al 50%, en nuevos soles o dolares, segun decision del afiliado o beneficiarios. Las dos (2) ultimas cotizaciones de los mencionados productos seran solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan registrado tales productos dentro del Registro del SPP de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. b) El afiliado podra solicitar hasta tres (3) productos previsionales adicionales de pension de jubilacion con las caracteristicas de su preferencia, las que seran requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia. c) Para efectos de la designacion de los productos previsionales dentro del SPP, se entendera que estos deberan identificar, tratandose de rentas vitalicias o rentas temporales, indubitablemente un unico valor de pension, del modo siguiente: i. El periodo de aplicacion de la renta, si es inmediata o diferida; ii. El numero de anos de periodo garantizado, de ser el caso; iii. El MORDAZA de moneda; iv. El porcentaje de cobertura para el conyuge, en caso se opte por un producto con porcentaje de cobertura adicional; v. En el caso del tramo de renta temporal, debera especificarse el numero de anos de la renta temporal y la proporcion del valor de la pension de la renta vitalicia diferida respecto de la renta temporal;

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