Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

(Procedimiento para el otorgamiento de Pension Transitoria) y determinada la no cobertura del Seguro, los pagos de pension por invalidez transitoria sin cobertura se realizaran con cargo a la cuenta individual de capitalizacion del trabajador, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando para tal efecto las restricciones establecidas para el otorgamiento de pensiones bajo dicha modalidad respecto del nivel minimo de pension. Asimismo, el afiliado continuara aportando a su CIC para lo cual la AFP retendra sobre la pension del afiliado el porcentaje de aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones, asi como los demas descuentos de ley. El porcentaje retenido por concepto de primas de seguro, otorgara cobertura al afiliado para todos aquellos siniestros de invalidez o sobrevivencia no relacionados con aquel que dio origen a la pension transitoria sin cobertura." Articulo Decimonoveno.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aporte Adicional Articulo 95º.- La Empresa de seguros contara con cinco (5) dias, a partir de la recepcion de la documentacion a que se refiere el inciso e) del Articulo 93º, para pronunciarse por escrito sobre la cobertura del siniestro de sobrevivencia. Otorgada la cobertura, se procedera del modo siguiente: a) La empresa de seguros procedera a pagar, con cargo a sus propios recursos, una pension que, por lo menos, sera equivalente al 80% del porcentaje que le corresponderia por efecto de la aplicacion de lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley, hasta por un periodo de doce (12) meses desde la fecha de termino del periodo transitorio de invalidez, o desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, segun el caso. Respecto de aquellas situaciones en que exista mas de una solicitud de pension de sobrevivencia se debera tomar en cuenta para el inicio del periodo de doce (12) meses, la fecha de MORDAZA de la primera solicitud; b) Vencido dicho plazo o al contarse con la totalidad de los aportes incluido el valor de redencion del MORDAZA de reconocimiento, lo que ocurra primero, la empresa de seguros recalculara y transferira dentro de los cinco (5) dias posteriores, el monto del aporte adicional definitivo a la cuenta individual del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, necesario para completar el capital requerido del siniestro en la fecha. Para el calculo del aporte adicional se tomara en cuenta el valor del saldo de la cuenta individual de capitalizacion mas el valor de redencion del MORDAZA de reconocimiento. Los aportes voluntarios con fin previsional formaran parte de la pension a recibir pero no seran tomados en cuenta para efectos de la constitucion del aporte adicional. El valor de la tasa de interes tecnico que se utilizara para el calculo del aporte adicional sera determinado por la Superintendencia; c) La empresa de seguros, en el mismo plazo que se contempla en el literal anterior, procedera a regularizar el 20% que reste de las pensiones otorgadas en aplicacion de lo establecido en el inciso a) del presente articulo ; d) Aquellos aportes por efectos de cobranzas de aportes impagos, programas de fraccionamiento de deudas o de empresas en procesos de reestructuracion patrimonial que se recuperen con posterioridad al periodo de doce (12) meses, seran considerados como ingresos y transferidos a la empresa de seguros dentro del plazo establecido para dicho efecto en el articulo 138° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP. Dicha situacion sera tambien aplicable en la eventualidad que a la fecha prevista, aun quedase pendiente de redencion el MORDAZA de reconocimiento. La Superintendencia, establecera los reportes que la AFP estara obligada a proporcionar a las empresas de seguros respecto del estado de situacion asi como de las acciones adoptadas para el recupero de los aportes o la redencion del MORDAZA, segun corresponda."

Articulo Vigesimo.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 96º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Informacion Articulo 96º.- Para efectos del otorgamiento de la pension, la AFP debera poner a disposicion de los beneficiarios la siguiente informacion para su conocimiento: a) Folleto informativo que explique las modalidades de pension que ofrece el SPP, asi como sus diferencias y similitudes a efectos de que los beneficiarios puedan optar por la modalidad de su preferencia. b) Listado de las empresas de seguros con los diferentes productos previsionales que proveen en el SPP." Articulo Vigesimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "La solicitud de cotizacion de pension de sobrevivencia solo procedera en aquellos casos en que el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento, resulte mayor al valor de una anualidad de pension que determine la Superintendencia mediante Circular, de conformidad con lo establecido en el articulo 52º del presente Titulo." Articulo Vigesimo Segundo.- Sustituir lo dispuesto en el tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 117º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "En caso la solicitud de gastos de sepelio sea la primera solicitud de beneficios presentada por causa del afiliado fallecido, la AFP, una vez recibida la documentacion, dispondra de un plazo de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la solicitud para evaluar la situacion del trabajador respecto al acceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo establecido en el articulo 64º del presente Titulo y, en caso de contar con los meses necesarios para acceder a la cobertura, debera correr traslado de la solicitud a la empresa de seguros en un plazo de tres (3) dias. De no ser la primera solicitud, la AFP debera correr traslado de esta y la documentacion correspondiente en el plazo de tres (3) dias de recibida, o proceder a desembolsar el pago respectivo con cargo al saldo disponible en la CIC del afiliado en el mismo plazo, segun corresponda. De modo analogo, la empresa de seguros contara con un plazo de diez (10) dias luego de recibida la solicitud para pronunciarse sobre la cobertura del siniestro en caso los gastos de sepelio MORDAZA el primer beneficio reclamado a raiz del afiliado fallecido. De no ser ese el caso, procedera a efectuar el pago respectivo por intermedio de la AFP y en un plazo de dos (2) dias contados desde la recepcion de la solicitud y documentos sustentatorios MORDAZA senalados. Los casos por los cuales las empresas de seguros hayan emitido resoluciones de postergacion de cobertura seran atendidos con cargo al saldo disponible en la CIC del afiliado siguiendo el procedimiento para los casos sin cobertura." Articulo Vigesimo Tercero.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 171º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Dictamenes del COMAFP. Plazo de envio Articulo 171º.- El dictamen COMAFP que rechace o declare la invalidez parcial o total sera notificado a mas tardar en un plazo de tres (3) dias de evacuado, por correo certificado, a la AFP y a la empresa de seguros con la que la AFP hubiere contratado el seguro referido en el articulo 52º de la Ley, al medico representante del COMAFP en provincias, de ser el caso, y a la Superintendencia. La notificacion al afiliado se realizara por intermedio de la AFP en el plazo de tres (3) dias contados desde la recepcion del dictamen por parte del COMAFP." Articulo Vigesimo Cuarto.- Sustituir lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 200º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:

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