Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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bleciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200305-06 y 200305-07, de fecha 27.5.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 037-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 303-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de dos (2) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Recreativos Turisticos MORDAZA Peru S.A., fabricadas por la empresa Recreativos MORDAZA S.A. (Espana), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 Registro A0004742 A0004743 Codigo de Memoria 03211A (U7) 03211B (U7)

a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200301-06, 200301-07, 200302-02 y 200302-03, de fechas 22.1 y 5.2.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 034-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 304-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de siete (7) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Bally Gaming Inc., fabricadas por la empresa Bally Gaming Inc (EE.UU.), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 Registro A0004744 A0004745 A0004746 A0004747 A0004748 A0004749 A0004750 Codigo de Memoria V7M1E00C4904-23 (M0) V7M4E00C4904-23 (M1) E713011X-05 (U18) E713011X-05 (U20) V7M1E01C5204-23 (M0) V7M4E01C5204-23 (M1) V7PY45538702-00 (P7)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11246

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11245

Autorizan y registran modelos de maquinas tragamonedas solicitados por International Game Technology S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2003-MINCETUR/VMT/DNT

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 9 de junio del 2003 Visto, el Expediente Nº 000187-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Bally Gaming Inc. en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro,

MORDAZA, 9 de junio del 2003 Visto, los Expedientes Nºs. 000522 y 000523-MINCETUR, de fecha 16.4.2003, presentado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorizacion y registro de dos (02) modelos de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un

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