Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2003 (16/06/2003)


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NORMAS LEGALES
a) Fedatario Fiscalizador

MORDAZA, lunes 16 de junio de 2003

a los predios de su propiedad: numero de predios, ubicacion y valor de los mismos, asi como otros que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 5º.- Valorizacion de los predios a declarar En la Declaracion de Predios se consignara como valor del predio al de autoavaluo correspondiente al ano por el cual se efectua la Declaracion de Predios, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributacion Municipal. Tratandose de predios ubicados fuera del MORDAZA que pertenezcan a contribuyentes domiciliados, su valor se determinara de conformidad con las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 6º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de la obligacion de presentar la Declaracion de Predios a que se refiere el presente Decreto Supremo, sera sancionado de conformidad con el Codigo Tributario. Articulo 7º.- Normas complementarias Por Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaracion de Predios. Articulo 8º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11343

b)

c)

d) e)

: MORDAZA de agente fiscalizador que, siendo trabajador de la SUNAT, se encuentra autorizado por esta para efectuar la inspeccion, control y/ o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, en los terminos previstos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con lo establecido en el articulo 165º del Codigo Tributario. Documentos : A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Notas de Devolucion y/o Restitucion, y demas Documentos que emite el Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja MORDAZA de los hechos que comprueba, en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Hechos : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situacion que el Fedatario Fiscalizador compruebe en ejercicio de sus funciones, con motivo de la inspeccion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Reglamento de Comprobantes : Al aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entiende referido al presente Decreto Supremo. CAPITULO II REQUISITOS, AUTORIZACION, IDENTIFICACION Y FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Articulo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO FISCALIZADOR Para ser Fedatario Fiscalizador, como minimo se requerira lo siguiente: a) Ser trabajador de la SUNAT, bajo cualquier modalidad contractual. b) Encontrarse autorizado, mediante Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZACION E IDENTIFICACION DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Fedatarios Fiscalizadores seran autorizados mediante Resolucion de Intendencia u Oficina Zonal por un determinado plazo, el cual puede ser prorrogado a criterio de la SUNAT. La Resolucion tendra el caracter de reservado. El Fedatario Fiscalizador debe identificarse, segun la modalidad de la intervencion, en forma previa, durante o despues de los hechos que comprueba, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. El documento que identifica al Fedatario Fiscalizador, es la credencial que para tal efecto expide la SUNAT. Los requisitos minimos de la credencial son: a) Apellidos, nombres y firma del trabajador. b) El numero de registro que lo identifica. c) El numero de Resolucion que lo designo. d) El plazo de designacion, de ser el caso. Articulo 4º.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguientes: a) Dejar MORDAZA de las acciones u omisiones que importen la comision de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 1 y 5 del articulo 173º; numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del articulo 174º; numerales 5, 10 y 12 del articulo 177º y numeral 4 del articulo 178° del Codigo Tributario, para lo cual levantara un Acta Probatoria en la cual se deje MORDAZA de dichos hechos y/o de la infraccion cometida. Asimismo, podra levantar Actas Preventivas o Notas de Devolucion y/o Restitucion. b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como aplicar el comiso de bienes o internamiento temporal de vehiculos, segun corresponda.

Aprueban Reglamento del Fedatario Fiscalizador
DECRETO SUPREMO Nº 086-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los Agentes Fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo; Que en ese sentido, resulta conveniente actualizar las normas que regulan los actos de un MORDAZA de dichos Agentes, MORDAZA la actuacion de los Fedatarios Fiscalizadores; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y por el MORDAZA parrafo del articulo 165º del referido Codigo Tributario; DECRETA: REGLAMENTO DEL FEDATARIO FISCALIZADOR CAPITULO I DEFINICIONES PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por:

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